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Los siguientes programas componen la oferta formativa en estudios de doctorado de la Universidad de Sevilla. Los programas de doctorado interuniversitarios se ofertan en colaboración con otras universidades nacionales e internacionales.

Se indica el número de plazas para estudiantes de nuevo ingreso ofertadas por programa para el curso 2024/2025. 

Artes y Humanidades

Plazas de nuevo ingreso
Segundo plazo
3002 - Arte y patrimonio 13
3012 - Estudios Filológicos 0
3014 - Filosofía 0
3017 - Historia 36

Ciencias

3003 - Biología Integrada 35
3007 - Ciencia y Tecnología de Nuevos Materiales (Interuniversitario) 30
3008 - Ciencias y Tecnologías Físicas 16
3011 - Electroquímica. Ciencia y Tecnología (Interuniversitario) 5
3022 - Matemáticas 15
3025 - Química 26
3031 - Química Teórica y Modelización Computacional (Interuniversitario) 2
3026 - Recursos Naturales y Medioambiente 10

Ciencias de la Salud

3004 - Biología Molecular, Biomedicina e Investigación Clínica 0
3006 - Ciencias de la Salud (Interuniversitario) 0
3013 - Farmacia 16

Ciencias Sociales y Jurídicas

3005 - Ciencias Económicas, Empresariales y Sociales 13
3009 - Comunicación (Interuniversitario) 0
3029 - Derecho 0
3010 - Educación 19
3015 - Geografía 17
3016 - Gestión Estratégica y Negocios Internacionales 4
3023 - Psicología 22
3024 - Psicología de los Recursos Humanos (Interuniversitario) 1
3033 - Turismo (Interuniversitario) 14

Ingeniería y Arquitectura

3001 - Arquitectura 0
3018 - Ingeniera Agraria, Alimentaria, Forestal y del Desarrollo Rural Sostenible (Interuniversitario) 11
3019 - Ingeniería Automática, Electrónica y de Telecomunicación 22
3020 - Ingeniería Energética, Química y Ambiental 15
3021 - Ingeniería Informática 5
3030 - Ingeniería Mecánica y de Organización Industrial 22
3032 - Instalaciones y Sistemas para la Industria 14
3027 - Sistemas de Energía Eléctrica (Interuniversitario) 6

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Régimen de permanencia

Estudiantes matriculados en el curso 23-24 o posteriores

La duración de los estudios de doctorado será de un máximo de cuatro años a tiempo completo, y siete años a tiempo parcial, a contar desde la fecha de matrícula del doctorando/a en el programa hasta la fecha del depósito de la tesis doctoral. Cuando el doctorando/a sea una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, la duración de los estudios de doctorado será de un máximo de seis años a tiempo completo y de nueve años a tiempo parcial.

Prórroga

Antes de la finalización del plazo, si no se hubiera presentado la solicitud de depósito de la tesis, la Comisión Académica responsable del programa, previa solicitud del doctorando/a, podrá autorizar la prórroga de este plazo por un año más.

Estudiantes matriculados antes del curso 23-24

La duración de los estudios de doctorado será de un máximo de tres años a tiempo completo, y cinco años a tiempo parcial, a contar desde la fecha de matrícula del doctorando/a en el programa hasta la fecha del depósito de la tesis doctoral.

Prórrogas

Si transcurridos los plazos que se establecen para los estudios a tiempo completo no se hubiera presentado la tesis para su depósito, la comisión académica del programa podrá autorizar la prórroga del plazo por un año más, que excepcionalmente podría ampliarse por otro año adicional. En el caso de estudios a tiempo parcial la prórroga podrá autorizarse por dos años más que, asimismo, excepcionalmente, podrían ampliarse por otro año adicional.

Prórrogas

Antes de la finalización del plazo si no se hubiera presentado la solicitud de depósito de la tesis, la Comisión Académica responsable del programa, previa solicitud del doctorando/a, podrá autorizar prórroga en el programa de doctorado.

Bajas

Durante la permanencia en un programa el estudiante podrá solicitar los siguientes tipos de baja:

Cambios de modalidad

El estudiante matriculado en un programa de doctorado podrá solicitar el cambio de modalidad de régimen de dedicación como máximo dos veces a lo largo del desarrollo de su tesis mediante solicitud dirigida a la comisión académica del programa. La comisión académica resolverá sobre la solicitud, informando a la Comisión Ejecutiva de la EIDUS a efectos de actualización del expediente del estudiante.

Vigente a partir del curso 2013/2014

Según establece el RD 99/2011 y su normativa de desarrollo en la Universidad de Sevilla (Acuerdo 7.2/CG 17-6-11), para el acceso a un programa de doctorado será necesario estar en posesión de un título oficial de Grado o equivalente y un título oficial de Máster Universitario.


No obstante, podrán acceder a estos estudios quienes cumplan alguno de los siguientes requisitos:

  1. Estar en posesión de un título universitario oficial español, o de otro país del E.E.E.S., que habilite para el acceso a Máster (art. 16, R.D.1393/2007), y haber superado un mínimo de 300 créditos ECTS en el conjunto de estudios universitarios oficiales, de los que, al menos 60, habrán de ser de nivel de Máster.
  2. Estar en posesión de un título oficial español de Graduado/a, cuya duración sea de al menos 300 ECTS. En estos casos, cursarán complementos de formación obligatorios salvo que el plan de estudios del correspondiente título de grado incluya créditos de formación en investigación, equivalentes en valor formativo a los créditos en investigación procedentes de estudios de Máster.
  3. Titulados universitarios que, previa obtención de plaza en formación en la correspondiente prueba de acceso a plazas de formación sanitaria especializada, hayan superado con evaluación positiva al menos dos años de formación de un programa para la obtención del título oficial de alguna de las especialidades en Ciencias de la Salud.
  4. Estar en posesión de un título obtenido conforme a sistemas educativos extranjeros, sin necesidad de su homologación, previa comprobación por la universidad de que éste acredita un nivel de formación equivalente a la del título oficial español de Máster Universitario y que faculta en el país expedidor del título para el acceso a estudios de doctorado. Esta admisión no implicará, en ningún caso, la homologación del título previo del que esté en posesión el interesado ni su reconocimiento a otros efectos que el de cursar enseñanzas de Doctorado. El título de Doctor así obtenido tendrá plena validez en España.
  5. Estar en posesión de otro título español de Doctor obtenido conforme a anteriores ordenaciones universitarias.
  6. Podrán ser admitidos a los estudios de doctorado conforme al RD 99/2011, los Licenciados, Arquitectos o Ingenieros que estuvieran en posesión del Diploma de Estudios Avanzados obtenido de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, o hubieran alcanzado la suficiencia investigadora regulada en el Real Decreto 185/1985, de 23 de enero (disposición adicional segunda).

Además de los criterios generales expuestos anteriormente, cada programa de doctorado puede establecer requisitos específicos de acceso al mismo.

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