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Doctorado Honoris Causa

Acuerdo 4/CU 17-5-10, por el que de conformidad con el apartado 1 del Reglamento de la Universidad de Sevilla sobre concesión del Doctorado Honoris Causa (Acuerdo 5/CU 24-5-01 y modificado por el Acuerdo 3.2/CU 10-7-03) y a propuesta de la Comisión de Doctorado Honoris Causa, se conviene por asentimiento, determinar que el número máximo de Doctorados Honoris Causa qe se pueden conceder durante IX Mandato sean cinco, uno por cada una de las ramas de conocimiento previstas en el RD 1393/2007, y que se indican a continuación: Artes y Humanidades; Ciencias; Ciencias de la Salud; Ciencias Sociales y Jurídicas; e Ingeniería y Arquitectura.

Asimismo, se acuerda que pueden otorgarse además tres Doctorados adicionales, como máximo, para el supuesto de que surgieran propuestas de excepcional significación.

Reglamento de la Universidad de Sevilla sobre concesión de Doctorado Honoris Causa

(Aprobado por Acuerdo 5/CU 24-5-01 y modificado por Acuerdo 3.2/CU 10-7-03)

1. Al comienzo de cada mandato el Claustro determinará el número máximo de doctorados honoris causa que se podrán conceder durante el mismo, así como su distribución por áreas y períodos académicos.

2. Las iniciativas podrán ser promovidas ante la Comisión de Doctorado por los Departamentos, los Centros o el Consejo Social, previo acuerdo de sus respectivos órganos colegiados de gobierno adoptado por mayoría absoluta.

3. Las iniciativas podrán presentarse en los plazos que establezca el Claustro en la sesión donde se apruebe el número y distribución de los doctorados honoris causa para el correspondiente mandato.

4. La Comisión de Doctorado, previa audiencia a los representantes de los órganos que hubiesen promovido iniciativas y tras recabar los dictámenes que considere oportuno, elevará, en su caso, al Consejo de Gobierno propuesta de nombramiento de doctores honoris causa de acuerdo con el número y la distribución establecida por el Claustro para ese periodo.

No obstante, la Comisión de Doctorado, una vez estudiadas las iniciativas presentadas, podrá elevar propuestas al Consejo de Gobierno en número inferior al fijado por el Claustro para ese período, no pudiendo en este caso producirse acumulación de los Doctorados honoris causa no concedidos entre las distintas áreas.

5.1. La propuesta de la Comisión de Doctorado se elevará al Consejo de Gobierno y se comunicará a los miembros de la misma con una antelación no inferior a quince días a la celebración de la sesión en que haya de pronunciarse sobre ella. Los miembros del Consejo de Gobierno podrán presentar por escrito alegaciones motivadas sobre los méritos de los candidatos propuestos.
5.2. Si no se hubieran presentado alegaciones contrarias a la propuesta, el Consejo de Gobierno, sin más trámite, la hará suya y la elevará a la Comisión de Doctorados honoris causa del Claustro para su informe.
5.3. Si se hubieran presentado alegaciones contrarias a la propuesta de la Comisión de Doctorado, se debatirán en el Consejo de Gobierno, que, en votación secreta, acordará el archivo de aquélla o la hará suya, continuando el trámite en los términos del apartado 2 anterior

6. 1. La propuesta del Consejo de Gobierno, junto con la documentación de los antecedentes, será trasladada a la Comisión de Doctorados honoris causa del Claustro, que la pondrá en conocimiento de los c1australes con una antelación no inferior a quince días a la celebración de la sesión en que tal Comisión haya de emitir informe sobre aquélla. Los claustrales podrán presentar por escrito ante la Comisión alegaciones motivadas sobre los méritos de los candidatos propuestos.
6. 2. Si no se hubieran presentado alegaciones contrarias a la propuesta del Consejo de Gobierno, la propuesta se someterá, sin debate, a la aprobación del Claustro en votación secreta.
6.3. Si se hubieran presentado alegaciones contrarias a la propuesta del Consejo de Gobierno o ésta se hubiera aprobado mediante votación, la Comisión, tras el debate correspondiente, emitirá informe sobre la propuesta mediante votación secreta. Si el informe fuese negativo, la propuesta será archivada sin más trámite; si fuese positivo, será debatida y sometida a la aprobación del Claustro en votación secreta.

7. A la sesión del Claustro que haya de pronunciarse sobre la propuesta será invitado el representante del órgano que hubiera adoptado la iniciativa, al efecto de responder a las preguntas que, en su caso, puedan formularle los claustrales.

Disposición adicional única. - Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo primero, en circunstancias de extraordinaria significación, y atendiendo a razones de orden institucional, el Rector, oída la Comisión de Doctorados Honoris causa, podrá proponer directamente al Claustro el nombramiento como Doctor Honoris causa de personalidades excepcionalmente cualificadas en los ámbitos académico, científico, artístico, cultural, social o político. El Claustro, en sesión convocada al efecto y previo debate, decidirá sobre la propuesta en votación secreta.

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