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Actualización 20/09/2024:

La composición del tribunal que evaluará la tesis doctoral podrá ser propuesta a la Comisión Ejecutiva de la EIDUS por la comisión académica del programa a instancias del tutor y del director de la tesis doctoral. Esta propuesta se podrá realizar simultáneamente a la admisión a trámite de la defensa de la tesis doctoral.

La propuesta de composición del tribunal deberá reunir las siguientes características:

  • La propuesta contendrá el nombre de los cinco miembros titulares y de tres miembros suplentes que garanticen la válida constitución del tribunal en caso que ello fuera necesario por la ausencia de los miembros titulares. El número de miembros del tribunal podrá ser distinto del indicado si así lo establecen los convenios de cotutela de tesis con universidades extranjeras.
  • Todos los componentes del tribunal deberán estar en posesión del título de doctor y tener experiencia investigadora acreditada. Al menos tres miembros del tribunal deberán ser externos a la Universidad de Sevilla y a las entidades que estén representadas en el Comité de Dirección de la EIDUS, que colaboren con el programa o que, en el caso de programas conjuntos, participen en el programa de doctorado.
  • No podrán formar parte del tribunal de tesis el director de la tesis, ni el tutor, salvo en los casos de tesis presentadas en el marco de acuerdos bilaterales de cotutela con universidades extranjeras que así lo tengan previsto en el respectivo convenio.
  • En el caso de optar a la mención de doctorado internacional en el título de doctor, la composición del tribunal deberá ajustarse a lo establecido en el artículo 68 de la Normativa de estudios de Doctorado (Acuerdo 6.1/CG 23-7-19).
  • A efectos de la composición del tribunal de tesis, los profesores jubilados y los profesores que se encuentren disfrutando de una licencia septenal se entenderán pertenecientes a la universidad y departamento al que estuvieron últimamente vinculados en servicio activo. Los profesores en excedencia o servicios especiales podrán participar en tribunales de tesis y, a efectos de la composición del tribunal, se considerarán pertenecientes a la entidad u organismo al que se encuentren vinculados en ese momento.
  • La presidencia del tribunal corresponderá al profesor de universidad pública española de mayor categoría académica y antigüedad en situación de servicio activo y, en su defecto, al doctor más antiguo. Actuará como secretario del tribunal el profesor de la Universidad de Sevilla de menor categoría y antigüedad en situación de servicio activo y, en su defecto, el profesor de universidad pública española de menor categoría y antigüedad, salvo que, siendo uno u otro los únicos en su condición respectiva, le corresponda la presidencia conforme al criterio establecido en este epígrafe. En ausencia de ellos, ejercerá de secretario el doctor más reciente.

Tras el análisis técnico de los requisitos de composición del tribunal, la Comisión Ejecutiva de la EIDUS resolverá sobre su aprobación y se comunicará su designación a la comisión académica del programa, al departamento o instituto universitario de investigación al que se encuentre adscrito el doctorando, al tutor, al director de la tesis y al doctorando.

¿Qué documentos son necesarios para solicitar la propuesta de tribunal de tesis?

Los documentos necesarios para solicitar una propuesta de tribunal de tesis son los siguientes:

  1. T05 - Anexo 5: Propuesta de tribunal evaluador de la tesis doctoral 
  2. T06 - Anexo 6: Datos informativos sobre miembros de tribunales de tesis (ES) / T06 - Appendix 6: Information about the members of the phd committee (ENG)con los datos personales y profesionales actuales de cada uno de los miembros (5 titulares y 3 suplentes), y, en su caso:
  3. Todos los miembros del tribunal deberán facilitar un breve currículum vitae, preferiblemente mediante un enlace a archivo digital

Más información

Acuerdo 4/CU 17-5-10, por el que de conformidad con el apartado 1 del Reglamento de la Universidad de Sevilla sobre concesión del Doctorado Honoris Causa (Acuerdo 5/CU 24-5-01 y modificado por el Acuerdo 3.2/CU 10-7-03) y a propuesta de la Comisión de Doctorado Honoris Causa, se conviene por asentimiento, determinar que el número máximo de Doctorados Honoris Causa qe se pueden conceder durante IX Mandato sean cinco, uno por cada una de las ramas de conocimiento previstas en el RD 1393/2007, y que se indican a continuación: Artes y Humanidades; Ciencias; Ciencias de la Salud; Ciencias Sociales y Jurídicas; e Ingeniería y Arquitectura.

Asimismo, se acuerda que pueden otorgarse además tres Doctorados adicionales, como máximo, para el supuesto de que surgieran propuestas de excepcional significación.

Reglamento de la Universidad de Sevilla sobre concesión de Doctorado Honoris Causa

(Aprobado por Acuerdo 5/CU 24-5-01 y modificado por Acuerdo 3.2/CU 10-7-03)

1. Al comienzo de cada mandato el Claustro determinará el número máximo de doctorados honoris causa que se podrán conceder durante el mismo, así como su distribución por áreas y períodos académicos.

2. Las iniciativas podrán ser promovidas ante la Comisión de Doctorado por los Departamentos, los Centros o el Consejo Social, previo acuerdo de sus respectivos órganos colegiados de gobierno adoptado por mayoría absoluta.

3. Las iniciativas podrán presentarse en los plazos que establezca el Claustro en la sesión donde se apruebe el número y distribución de los doctorados honoris causa para el correspondiente mandato.

4. La Comisión de Doctorado, previa audiencia a los representantes de los órganos que hubiesen promovido iniciativas y tras recabar los dictámenes que considere oportuno, elevará, en su caso, al Consejo de Gobierno propuesta de nombramiento de doctores honoris causa de acuerdo con el número y la distribución establecida por el Claustro para ese periodo.

No obstante, la Comisión de Doctorado, una vez estudiadas las iniciativas presentadas, podrá elevar propuestas al Consejo de Gobierno en número inferior al fijado por el Claustro para ese período, no pudiendo en este caso producirse acumulación de los Doctorados honoris causa no concedidos entre las distintas áreas.

5.1. La propuesta de la Comisión de Doctorado se elevará al Consejo de Gobierno y se comunicará a los miembros de la misma con una antelación no inferior a quince días a la celebración de la sesión en que haya de pronunciarse sobre ella. Los miembros del Consejo de Gobierno podrán presentar por escrito alegaciones motivadas sobre los méritos de los candidatos propuestos.
5.2. Si no se hubieran presentado alegaciones contrarias a la propuesta, el Consejo de Gobierno, sin más trámite, la hará suya y la elevará a la Comisión de Doctorados honoris causa del Claustro para su informe.
5.3. Si se hubieran presentado alegaciones contrarias a la propuesta de la Comisión de Doctorado, se debatirán en el Consejo de Gobierno, que, en votación secreta, acordará el archivo de aquélla o la hará suya, continuando el trámite en los términos del apartado 2 anterior

6. 1. La propuesta del Consejo de Gobierno, junto con la documentación de los antecedentes, será trasladada a la Comisión de Doctorados honoris causa del Claustro, que la pondrá en conocimiento de los c1australes con una antelación no inferior a quince días a la celebración de la sesión en que tal Comisión haya de emitir informe sobre aquélla. Los claustrales podrán presentar por escrito ante la Comisión alegaciones motivadas sobre los méritos de los candidatos propuestos.
6. 2. Si no se hubieran presentado alegaciones contrarias a la propuesta del Consejo de Gobierno, la propuesta se someterá, sin debate, a la aprobación del Claustro en votación secreta.
6.3. Si se hubieran presentado alegaciones contrarias a la propuesta del Consejo de Gobierno o ésta se hubiera aprobado mediante votación, la Comisión, tras el debate correspondiente, emitirá informe sobre la propuesta mediante votación secreta. Si el informe fuese negativo, la propuesta será archivada sin más trámite; si fuese positivo, será debatida y sometida a la aprobación del Claustro en votación secreta.

7. A la sesión del Claustro que haya de pronunciarse sobre la propuesta será invitado el representante del órgano que hubiera adoptado la iniciativa, al efecto de responder a las preguntas que, en su caso, puedan formularle los claustrales.

Disposición adicional única. - Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo primero, en circunstancias de extraordinaria significación, y atendiendo a razones de orden institucional, el Rector, oída la Comisión de Doctorados Honoris causa, podrá proponer directamente al Claustro el nombramiento como Doctor Honoris causa de personalidades excepcionalmente cualificadas en los ámbitos académico, científico, artístico, cultural, social o político. El Claustro, en sesión convocada al efecto y previo debate, decidirá sobre la propuesta en votación secreta.

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