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Normativa universitaria estatal y autonómica

  • Real Decreto 99/2011, de 3 de junio 2016, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.
  • Real Decreto 195/2016, de 13 de mayo, por el que se establecen los requisitos para la expedición del Suplemento Europeo al Título Universitario de Doctor
  • Real Decreto 822/2021 , de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
  • Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores
  • Real Decreto 576/2023, de 4 de julio, por el que se modifican el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado; el Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales; y el Real Decreto 641/2021, de 27 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a universidades públicas españolas para la modernización y digitalización del sistema universitario español en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

Normativa propia de la Universidad de Sevilla

 

El título de doctor como título oficial con validez en todo el territorio nacional, será expedido por la Universidad de Sevilla a todos aquellos doctorandos cuya tesis doctoral haya sido aprobada de acuerdo con lo expuesto en las presentes normas.

El título de “Doctor o Doctora por la Universidad de Sevilla” será expedido en nombre del Rey por el Rector de la Universidad de Sevilla, de acuerdo con la legislación vigente, e incluirá la información que proceda conforme a la legislación vigente en relación a la obtención por el doctorando de menciones de Doctor industrial, Doctor internacional, o realización de titulación conjunta o tesis en régimen de cotutela.

Completado el expediente de expedición del título de doctor, la Universidad de Sevilla podrá facilitar una certificación supletoria provisional que sustituirá al título y gozará de idéntico valor a efectos del ejercicio de los derechos a él inherentes, en tanto no se produzca su expedición material. Dicha certificación incluirá los datos esenciales que deben figurar en el título correspondiente y el número de registro nacional de titulados universitarios oficiales, será firmada por el Rector y tendrá una validez de un año desde la fecha de emisión que será prorrogable cuando por causas técnicas no haya podido la Universidad expedir el título

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