Vigente a partir del curso 2013/2014
Según establece el RD 99/2011 y su normativa de desarrollo en la Universidad de Sevilla (Acuerdo 7.2/CG 17-6-11), para el acceso a un programa de doctorado será necesario estar en posesión de un título oficial de Grado o equivalente y un título oficial de Máster Universitario.
No obstante, podrán acceder a estos estudios quienes cumplan alguno de los siguientes requisitos:
- Estar en posesión de un título universitario oficial español, o de otro país del E.E.E.S., que habilite para el acceso a Máster (art. 16, R.D.1393/2007), y haber superado un mínimo de 300 créditos ECTS en el conjunto de estudios universitarios oficiales, de los que, al menos 60, habrán de ser de nivel de Máster.
- Estar en posesión de un título oficial español de Graduado/a, cuya duración sea de al menos 300 ECTS. En estos casos, cursarán complementos de formación obligatorios salvo que el plan de estudios del correspondiente título de grado incluya créditos de formación en investigación, equivalentes en valor formativo a los créditos en investigación procedentes de estudios de Máster.
- Titulados universitarios que, previa obtención de plaza en formación en la correspondiente prueba de acceso a plazas de formación sanitaria especializada, hayan superado con evaluación positiva al menos dos años de formación de un programa para la obtención del título oficial de alguna de las especialidades en Ciencias de la Salud.
- Estar en posesión de un título obtenido conforme a sistemas educativos extranjeros, sin necesidad de su homologación, previa comprobación por la universidad de que éste acredita un nivel de formación equivalente a la del título oficial español de Máster Universitario y que faculta en el país expedidor del título para el acceso a estudios de doctorado. Esta admisión no implicará, en ningún caso, la homologación del título previo del que esté en posesión el interesado ni su reconocimiento a otros efectos que el de cursar enseñanzas de Doctorado. El título de Doctor así obtenido tendrá plena validez en España.
- Estar en posesión de otro título español de Doctor obtenido conforme a anteriores ordenaciones universitarias.
- Podrán ser admitidos a los estudios de doctorado conforme al RD 99/2011, los Licenciados, Arquitectos o Ingenieros que estuvieran en posesión del Diploma de Estudios Avanzados obtenido de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, o hubieran alcanzado la suficiencia investigadora regulada en el Real Decreto 185/1985, de 23 de enero (disposición adicional segunda).
Además de los criterios generales expuestos anteriormente, cada programa de doctorado puede establecer requisitos específicos de acceso al mismo.