Choose your language:

  • Secretary's Office: Mon - Fri 9:30 to 13:30

Normativa de Estudios de Doctorado

INDICE

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1. Estructura de los estudios de doctorado

1. Los estudios de doctorado de la Universidad de Sevilla se organizan a través deprogramas, según lo establecido en el RD 99/2011 de 28 de enero, de ordenación de lasenseñanzas de doctorado, en el Estatuto de la Universidad de Sevilla, en el ReglamentoGeneral de Investigación de la Universidad de Sevilla, en esta normativa y en las demásnormas que resulten de aplicación. Dichos estudios finalizarán con la elaboración ydefensa de una tesis doctoral por parte del doctorando, desarrollada en cualquier campodel conocimiento, que incorpore resultados originales de investigación y le capacite parael trabajo autónomo en el ámbito de la investigación, el desarrollo y la innovación (enadelante, I+D+i).

2. Los programas de doctorado de la Universidad de Sevilla quedarán adscritos a laEscuela Internacional de Doctorado de la Universidad de Sevilla.

TÍTULO I. LA ESCUELA INTERNACIONAL DE DOCTORADO DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA

CAPÍTULO 1. NATURALEZA, FINES Y FUNCIONES

Artículo 2. Naturaleza y fines
1. La Escuela Internacional de Doctorado de la Universidad de Sevilla, en adelante EIDUS, es el centro interdisciplinar, integrado en la Escuela Internacional de Posgrado de la Universidad de Sevilla, que tiene por objeto la organización y coordinación, dentro de su ámbito de gestión, de las enseñanzas y las actividades propias de los estudios de doctorado de aquellos programas que estén constituidos en ella.
2. La EIDUS podrá desarrollar su actividad contando con la participación y colaboración de otras universidades, organismos, centros, instituciones y entidades con actividad de I+D+i, públicos o privados, nacionales o extranjeros. Esta participación deberá ser aprobada por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Sevilla.
3. Queda adscrita a la EIDUS la unidad administrativa que gestiona los estudios de doctorado en la Universidad de Sevilla.

Artículo 3. Funciones de la EIDUS
Corresponde a la EIDUS el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Gestionar los programas de doctorado adscritos a ella, coordinando las estrategias formativas de estos en consonancia con lo establecido en sus memorias de verificación y supervisando la actuación de sus comisiones académicas.
b) Participar en la verificación, seguimiento y acreditación de los programas de doctorado adscritos a ella.
c) Desarrollar las actividades que le sean encomendadas por los órganos de gobierno de la Universidad de Sevilla en el ámbito de la formación doctoral.
d) Planificar la necesaria oferta de actividades inherentes a la formación y desarrollo de los doctorandos, colaborando en la ejecución de las actividades formativas organizadas para los programas adscritos a ella, fomentando la colaboración entre dichos programas y la puesta en marcha de acciones para garantizar que el personal investigador en formación pueda alcanzar las competencias académicas y profesionales definidas en su programa de doctorado.
e) Impulsar la excelencia de la EIDUS, de sus programas de doctorado y de la calidad de las tesis doctorales elaboradas en el marco de estos, mediante la participación en convocatorias competitivas para su reconocimiento y la obtención de menciones o sellos.
f) Impulsar y ejecutar estrategias de atracción de estudiantes de talento, de fomento de la calidad y de la excelencia en la actividad investigadora y de la promoción de la colaboración interdisciplinar e interuniversitaria.
g) Impulsar la internacionalización de los programas de doctorado de la Universidad de Sevilla.
h) Gestionar los recursos materiales y económicos que se le asignen.
i) Velar por el correcto cumplimiento del código de buenas prácticas de los estudios de doctorado de la Universidad de Sevilla, que deberá ser suscrito por los miembros de la Escuela, así como por el respeto de los derechos de los doctorandos, directores de tesis y tutores y por el cumplimiento de los deberes que corresponden a todos ellos.
j) Cualquier otra función que le sea atribuida por la normativa vigente.

CAPÍTULO 2. ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA EIDUS

Sección 1ª. Órganos colegiados

Artículo 4. El Comité de Dirección de la EIDUS
1. La EIDUS contará con un Comité de Dirección integrado por los siguientes
miembros:

a) El Director de la EIDUS, que lo presidirá.
b) El Secretario General de la Universidad de Sevilla, que actuará de secretario del Comité de Dirección y podrá ser sustituido en sus funciones por el responsable de la unidad administrativa adscrita a la EIDUS.
c) Un representante de cada uno de los Vicerrectorados responsables de las Áreas de Investigación, de Ordenación Académica, de Estudiantes y de Internacionalización.
d) Un Subdirector de la EIDUS.
e) Los coordinadores de los programas de doctorado adscritos a la EIDUS.
f) Cinco investigadores relevantes, designados por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Sevilla entre miembros de programas de doctorado de la EIDUS, uno de cada una de las cinco ramas de conocimiento, que estén avalados por la dirección previa de al menos dos tesis doctorales y la justificación de la posesión de al menos tres períodos de actividad investigadora reconocidos de acuerdo con la normativa en vigor o de producción científica suficiente para obtenerla.
g) Cinco representantes del Sector B con título de doctor, designados por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Sevilla, uno por cada una de las cinco ramas de conocimiento, entre profesores de ese sector integrados en los programas de doctorado de la EIDUS de la respectiva rama.
h) Cinco representantes de los estudiantes de doctorado, uno de cada rama de conocimiento, elegidos por los estudiantes que cursan estudios en los programas adscritos a la EIDUS dentro de la respectiva rama.
i) Dos representantes del personal de administración y servicios, de los que uno será la persona que ostente la jefatura de la unidad administrativa adscrita a la EIDUS y el otro será designado por el Consejo de Gobierno entre el personal adscrito a la EIDUS.
j) Un representante de la Comisión de Investigación de la Universidad de Sevilla, elegido de entre sus miembros, que deberá poseer la condición de doctor.
k) Hasta cinco representantes de entidades colaboradoras designados por el Consejo de Gobierno a propuesta del Rector, oído el Comité de Dirección de la EIDUS.

2. Podrán asistir a las sesiones del Comité de Dirección, con voz, pero sin voto:

a) Los Subdirectores de la EIDUS que no formen parte de este órgano.
b) Un representante de cada uno de los sectores B, C y D elegidos por y entre los miembros de dichos sectores en el Consejo de Gobierno.
c) Un miembro del subsector C2 del Claustro, elegido por y entre los miembros de dicho subsector.

3. Previa invitación del presidente, podrán asistir a las sesiones del Comité de Dirección otros miembros de la comunidad universitaria con responsabilidades de gestión o representación en las materias objeto del orden del día.
4. Los miembros electos del Comité de Dirección serán designados por un período de cuatro años, salvo que decaigan antes en la condición por la que fueron elegidos. Extinguido su mandato, continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta la designación o elección de los nuevos miembros.
5. A propuesta del Director de la EIDUS, el Comité de Dirección podrá nombrar comisiones asesoras por rama de conocimiento para facilitar el desempeño de las funciones que le competen tanto al Comité de Dirección como a la Comisión Ejecutiva de la EIDUS.
6. El régimen de funcionamiento del Comité de Dirección y de sus comisiones será el mismo que el dispuesto para las comisiones delegadas en el Reglamento de Funcionamiento del Consejo de Gobierno de la Universidad de Sevilla.

Artículo 5. Funciones del Comité de Dirección
Corresponde al Comité de Dirección la organización y gestión de la EIDUS, ejerciendo para ellos las siguientes funciones:

a) Aprobar las líneas estratégicas de la Escuela, que desarrollarán la estrategia de investigación, formación e internacionalización de la Universidad de Sevilla.
b) Proponer al Consejo de Gobierno la aprobación de programas de doctorado e informar sobre las propuestas de aprobación formuladas por otros órganos.
c) Proponer la modificación y extinción de los programas de doctorado e informar al Consejo de Gobierno sobre las propuestas presentadas.
d) Participar en los procesos conducentes a la verificación, seguimiento y acreditación de los programas de doctorado adscritos a la Escuela.
e) Adoptar el código de buenas prácticas de la EIDUS que debe ser suscrito por todos los miembros de la Escuela.
f) Crear las comisiones por rama de conocimiento que considere oportunas, con la finalidad y las atribuciones que defina y en los términos previstos en la normativa vigente que resulte de aplicación.
g) Establecer requisitos y criterios de admisión adicionales a los correspondientes a cada programa de doctorado, con carácter general o particular para determinados programas conforme al procedimiento establecido en esta normativa.
h) Aprobar el contenido del compromiso documental que habrán de suscribir el doctorando, la dirección de la EIDUS, el director de la tesis doctoral y el tutor.
i) Aprobar la organización de la formación doctoral en el ámbito de la EIDUS y de los programas de doctorado adscritos a ella.
j) Establecer requisitos adicionales a los establecidos en esta normativa para el desempeño de las funciones de tutor o de director de tesis doctoral.
k) Establecer requisitos adicionales de calidad e impacto a los establecidos en esta normativa para que se pueda autorizar la presentación de tesis doctorales.
l) Aprobar de la memoria anual de la EIDUS, así como los planes estratégicos y las directrices de actuación que se le presenten por la Dirección de la EIDUS.
m) Aprobar anualmente las bases de la convocatoria de los Premios Extraordinarios de Doctorado.
n) Promover la colaboración con otras entidades, especialmente de carácter internacional, así como proponer la formalización de los correspondientes convenios.
o) Aprobar la distribución de los fondos presupuestarios asignados a la EIDUS conforme a lo previsto en la normativa presupuestaria de la Universidad de Sevilla.
p) Asesorar al Consejo de Gobierno en las materias relativas a las enseñanzas de doctorado.
q) Ratificar los acuerdos de la Comisión Ejecutiva en los asuntos cuya resolución le delegue.
r) Informar sobre los proyectos de normas de la Universidad de Sevilla relativas a los estudios de doctorado.
s) Cualquier otra función que le atribuya la normativa vigente

Artículo 6. Comisión Ejecutiva
1. El Comité de Dirección de la Escuela Internacional de Doctorado contará con una Comisión Ejecutiva compuesta por los siguientes miembros:

a) El Director de la EIDUS, que la presidirá
b) El Secretario General, que actuará de secretario de la Comisión Ejecutiva y podrá ser sustituido en sus funciones por la persona que ostente la jefatura de la unidad administrativa adscrita a la EIDUS.
c) Dos miembros del equipo de gobierno, nombrados por el Rector, cuyo ámbito de gestión se encuentre en las áreas de gobierno representadas en el Comité de Dirección de la EIDUS.
d) Cinco coordinadores de programas de doctorado, uno por cada una de las cinco ramas de conocimiento, elegidos por los coordinadores de los programas de doctorado adscritos a la rama respectiva.
e) Los cinco investigadores relevantes designados como miembros del Comité de Dirección de la EIDUS por el Consejo de Gobierno.
f) Dos representantes de los miembros del Sector B con título de doctor designados por el Consejo de Gobierno para formar parte del Comité de Dirección, elegidos entre ellos por los cinco miembros que componen este grupo en el Comité de Dirección.
g) Un representante de estudiantes de doctorado que sea miembro del Comité de Dirección, elegido por los representantes de sector C integrados en este órgano.
h) La persona que ostente la jefatura de la unidad administrativa adscrita a la EIDUS.

2. Podrán asistir a las sesiones de la Comisión Ejecutiva, con voz, pero sin voto:

a) Los Subdirectores de la EIDUS.
b) Un representante de cada uno de los vicerrectorados responsables de las Áreas de Investigación, Ordenación Académica, Estudiantes e Internacionalización.
c) Un representante de cada uno de los sectores B, C y D elegidos por y entre los miembros de dichos sectores en el Consejo de Gobierno.
d) Un miembro del subsector C2 del Claustro, elegido por y entre los miembros de dicho subsector.

3. Previa invitación del presidente, podrán asistir a las sesiones de la Comisión Ejecutiva otros miembros de la comunidad universitaria con responsabilidades de gestión o representación en las materias objeto del orden del día.
4. Los miembros electos de la Comisión Ejecutiva serán designados por un período de cuatro años, salvo que decaigan antes en la condición por la que fueron elegidos. Extinguido su mandato, continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta la designación o elección de los nuevos miembros.
5. El régimen de funcionamiento de la Comisión Ejecutiva será el mismo que el dispuesto para las comisiones delegadas en el Reglamento de Funcionamiento del Consejo de Gobierno de la Universidad de Sevilla.

Artículo 7. Funciones de la Comisión Ejecutiva
Son funciones de la Comisión Ejecutiva:

a) Nombrar a los miembros de las comisiones académicas de los programas de doctorado, a propuesta del profesorado adscrito a estos.
b) Proponer al Rector el nombramiento de los coordinadores de los programas de doctorado, previo informe de las comisiones académicas respectivas.
c) Aprobar, previo informe de la comisión académica, las circunstancias excepcionales en las que procede aceptar la solicitud de admisión a un programa de doctorado presentada fuera de los períodos que se establezcan para ello en el calendario académico.
d) Proponer la formalización de los convenios de cotutela.
e) Ser informada sobre las solicitudes y concesiones o denegaciones de baja temporal, de cambio de régimen de dedicación y de prórroga de los doctorandos.
f) Resolver los conflictos que surjan durante la elaboración de las tesis doctorales, así como sobre las reclamaciones que se presenten a los acuerdos de las comisiones académicas de los programas de doctorado.
g) Ejercer las competencias que le encomienda la presente normativa en relación con la elaboración, presentación y defensa de las tesis doctorales realizadas en el marco de los programas adscritos a la EIDUS.
h) Autorizar, previo informe de la comisión académica del programa de doctorado, las solicitudes de baja por enfermedad o cualquier otra causa prevista en la normativa vigente con reconocimiento de la exención en el cómputo de régimen de permanencia en el período de baja autorizado.
i) Autorizar las modificaciones de tutor o de director de tesis que la comisión académica del programa acuerde realizar fuera del plazo de dos años previsto en esta normativa.
j) Autorizar la solicitud de renuncia del director de la tesis doctoral, cuando aprecie la existencia de causa justificada.
k) Autorizar, en los términos previstos en esta normativa, la presentación de una nueva solicitud de admisión al mismo programa de doctorado por parte de quien causó baja definitiva en él.
l) Autorizar el depósito de la tesis doctoral admitida a trámite de defensa por la comisión académica del programa de doctorado.
m) Nombrar, a propuesta de las comisiones académicas, los tribunales de las tesis doctorales.
n) Acordar la convocatoria anual de los premios extraordinarios de doctorado, gestionar su desarrollo y proponer al Rector la concesión de estos premios.
o) Informar sobre la declaración de equivalencia de títulos de doctor.
p) Todas aquellas otras que le encomiende la normativa universitaria o las que le delegue el Comité de Dirección de la EIDUS.

Sección 2ª. Órganos Unipersonales de la EIDUS

Artículo 8. El Director de la EIDUS
1. El Director de la EIDUS será nombrado por el Rector. Debe ser un investigador de reconocido prestigio perteneciente a la Universidad de Sevilla. Esta condición debe estar avalada por la justificación de la posesión de al menos tres períodos de actividad investigadora reconocidos de acuerdo con las previsiones del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto. En el caso de que dicho investigador ocupe una posición en la que no resulte de aplicación el citado criterio de evaluación, deberá acreditar méritos equiparables a los señalados.
2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el Director de la EIDUS será suplido por uno de los subdirectores.

Artículo 9. Funciones del Director de la EIDUS
Son funciones del Director de la EIDUS:

a) Representar oficialmente a la Escuela.
b) Ejercer la presidencia del Comité de Dirección y de la Comisión Ejecutiva y ejecutar los acuerdos que estos órganos adopten.
c) Impulsar, dirigir, coordinar y supervisar las actividades de la EIDUS, dando cumplimiento a sus funciones.
d) Dirigir la preparación de la memoria anual, así como de los planes estratégicos y directrices de actuación y remitirlos al Comité de Dirección para su aprobación.
e) Presidir los actos académicos de la Escuela a los que asista.
f) Impulsar y ejecutar estrategias aprobadas por los órganos de la EIDUS para la atracción de estudiantes de talento, el fomento de la calidad y excelencia en la actividad investigadora y la promoción de la colaboración interdisciplinar e interuniversitaria.
g) Impulsar la excelencia de la EIDUS, de sus programas de doctorado y de la calidad de las tesis doctorales elaboradas en el marco de estos, fomentando y gestionando la participación en convocatorias competitivas para su reconocimiento y la obtención de menciones o sellos.
h) Impulsar la internacionalización de los programas de doctorado de la Universidad de Sevilla, así como la participación de la EIDUS en redes y asociaciones nacionales e internacionales.
i) Cualquier otra que le atribuya la normativa vigente.

Artículo 10. Los Subdirectores de la EIDUS
Los Subdirectores de la EIDUS serán designados por el Rector y ejercerán las competencias que le delegue el Director de la Escuela.

Artículo 11. Secretaría técnica de la EIDUS
La persona que ostente la jefatura de la unidad administrativa adscrita a la EIDUS ejercerá la secretaría técnica de la EIDUS y, en tal condición, custodiará los libros de acta de los órganos colegiados de la EIDUS y librará las certificaciones de los acuerdos y de cuantos hechos consten en la documentación oficial de la Escuela. Conservará asimismo las actas de calificaciones de los estudiantes de la Escuela.

CAPÍTULO 3. PROGRAMAS DE DOCTORADO

Artículo 12. Definición
1. Se denomina programa de doctorado a un conjunto de actividades conducentes a la adquisición de las competencias y habilidades necesarias para la obtención del título de doctor.
2. Las actividades que constituyen el programa de doctorado incluyen la organización y desarrollo de los distintos aspectos formativos de los estudiantes de doctorado, así como los procedimientos y las líneas de investigación para el desarrollo de tesis doctorales.
3. El programa de doctorado describirá las líneas de investigación que se integran en él, incluyendo, al menos, sus objetivos y el profesorado participante en ellas, que deberá estar en posesión del título de doctor.
4. Todo programa adscrito a la EIDUS deberá asegurar la existencia de financiación a sus líneas de investigación mediante convocatorias públicas y privadas, así como una producción científica de calidad que se evaluará por su volumen e impacto.
5. La EIDUS garantizará que los estudios que se cursen en los programas de doctorado adscritos a ella proporcionen a los doctorandos las competencias previstas en las normas en vigor.

Sección 1ª. Creación e implantación

Artículo 13. Creación
1. Los programas de doctorado serán aprobados y, en su caso, modificados, por el Consejo de Gobierno previa propuesta de los centros, los departamentos, los institutos universitarios de investigación y el Comité de Dirección de la EIDUS y deberán contar con el informe positivo de este último órgano.
2. Asimismo, con la aprobación del Consejo de Gobierno, podrán organizarse programas de doctorado conjuntos con otras universidades nacionales o extranjeras y será posible contar con la colaboración, expresada mediante convenio, de otros organismos, centros, instituciones y entidades con actividades de I+D+i, públicos o privados, nacionales o extranjeros, para el desarrollo de los programas de doctorado integrados en la EIDUS

Artículo 14. Procedimiento de creación e implantación
1. La propuesta de creación de un programa de doctorado, que deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 22 de esta normativa en relación con el profesorado del programa, irá acompañada de una memoria académica inicial que incluirá, en todo caso:

a) La denominación del programa.
b) La definición de las líneas de investigación que se integran en él, la relación de los profesores que inicialmente se adscribirán a cada una de ellas y la mención de los grupos de investigación de la Junta de Andalucía vinculados a la ejecución de cada línea. Una línea de investigación sólo podrá formar parte de un programa de doctorado.
c) La acreditación de la existencia de una masa crítica relevante de investigadores y doctorandos en el ámbito de conocimiento en el que se desarrollará el programa.
En relación con ello, para la aprobación de la propuesta se tomará en consideración que en ella concurra alguna de las siguientes circunstancias:

i. La participación de un número relevante de profesores con experiencia investigadora acreditada de una determinada área temática de la Agencia Nacional de Evaluación
y Prospectiva (ANEP), o pertenecientes a un grupo coherente e importante de áreas de conocimiento según el catálogo establecido por el Consejo de Universidades o de las subáreas definidas por la ANEP o de una línea completa reconocida por la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI).
ii. Que se trate de un programa interuniversitario que represente una masa crítica relevante de profesores y doctorandos dentro de un área de conocimiento completa.
iii. Que se proponga un programa internacional con presencia de universidades de reconocido prestigio.

d) La constancia de la financiación de las líneas de investigación que integrarán el programa, a través de ayudas a grupos, de proyectos de investigación u otras convocatorias competitivas o de contratos de investigación, siempre que el investigador principal o responsable del grupo, proyecto o contrato de investigación vaya a ser profesor del programa de doctorado propuesto o personal de plantilla de una entidad que colaborará con ese programa. Para la aprobación de una propuesta se valorará positivamente que los grupos de investigación participantes en el programa cuenten con al menos un proyecto competitivo de ámbito europeo, nacional o autonómico, en las materias objeto de las líneas de investigación que integrarán el programa. La financiación que conste para un programa no podrá utilizarse en la propuesta de ningún otro.

2. Para tramitar la propuesta de creación, esta habrá de contar con el informe favorable del Comité de Dirección de la EIDUS, tras el cual se procederá por parte de la Comisión Ejecutiva de la EIDUS al nombramiento del coordinador, oído el órgano proponente, y al de la comisión académica de acuerdo con las previsiones de esta normativa.
3. Una vez constituida, la comisión académica procederá a elaborar el proyecto de memoria de verificación del programa, con seguimiento de las normas por las que se rija la Universidad de Sevilla y de las directrices, criterios e indicaciones emanadas de los Comité de Dirección de la EIDUS y de los órganos de la Universidad de Sevilla responsables de la verificación de los títulos oficiales.
4. El proyecto de memoria de verificación elaborado por la comisión académica del programa habrá de recibir el informe positivo del Comité de Dirección de la EIDUS, que podrá proponer la introducción de las modificaciones que proceda.
5. La memoria de verificación de un programa de doctorado habrá de ser aprobada por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Sevilla, previo informe favorable de la Comisión de Garantía de Calidad de Títulos, antes de someterse a la preceptiva verificación conforme al procedimiento que establezca la normativa en vigor.
6. Una vez verificado el programa por parte del Consejo de Universidades y autorizado por la autoridad autonómica responsable, se gestionará su implantación.
7. El mandato del coordinador y de la comisión académica nombrados para la tramitación de un nuevo programa de doctorado se extenderá hasta que concluyan los trámites necesarios para su implantación, si bien podrán ser designados para nuevos mandatos por el procedimiento previsto en la Sección 2ª de este capítulo

Sección 2ª. Estructura interna

Apartado 1. Comisión Académica

Artículo 15. Definición
Cada programa de doctorado será organizado por una comisión académica, responsable de su definición, diseño, actualización, calidad y coordinación, de las actividades de formación e investigación que se organicen en el marco del programa, así como de la supervisión del progreso de la investigación y de la formación y de la autorización de la presentación de tesis de cada doctorando del programa.

Artículo 16. Composición
1. La composición de la comisión académica será la que se determine en la memoria de verificación del programa de doctorado. Incluirá, al menos, al coordinador y a seis vocales, que serán profesores del programa de doctorado. En todo caso formará parte de la comisión académica como vocal un profesor del programa de doctorado en representación de cada una de las líneas de investigación que formen parte del programa.
2. Podrán incorporarse a la comisión académica investigadores doctores de organismos, entidades, centros o instituciones con actividades de I+D+i, nacionales e internacionales, cuando así lo contemple la memoria de verificación del programa de doctorado en el número o proporción que en esta se establezca.
3. Participará en las sesiones de la comisión, con voz y sin voto, un miembro del personal de administración y servicios que preste su apoyo al programa de doctorado.
4. Los miembros de las comisiones académicas deberán cumplir alguno de los siguientes requisitos:

a) Haber dirigido una tesis doctoral leída en los últimos seis años.
b) Poseer un periodo de actividad investigadora reconocido en los últimos seis años o producción científica suficiente para obtenerla.
c) Actuar o haber actuado en los últimos seis años como investigador principal en un proyecto financiado por una institución pública externa, otorgado en régimen competitivo.

5. La composición de las comisiones académicas en programas interuniversitarios o programas en los que participen organismos, entidades, centros o instituciones con actividades de I+D+i se regulará en el correspondiente convenio.
6. Los miembros de la comisión académica serán nombrados por un periodo de cuatro años, pudiendo ser renovados por iguales periodos. Extinguido el mandato, continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta la designación o elección de los nuevos miembros.

Artículo 17. Nombramiento
1. La comisión académica será nombrada por la Comisión Ejecutiva de la EIDUS a propuesta del profesorado del programa de doctorado. A tal efecto, el profesorado adscrito a cada línea de investigación, convocado por el coordinador del programa, propondrá un candidato a vocal de la comisión académica y un suplente. Cuando el número de líneas de investigación del programa de doctorado sea inferior a seis, los profesores propuestos por cada una de las líneas y el coordinador acordarán la propuesta de los profesores que completen el número mínimo de seis vocales previstos en esta norma.
2. La propuesta de incorporación de investigadores doctores de organismos, entidades, centros o instituciones con actividades de I+D+i, nacionales e internacionales, será formulada a la Comisión Ejecutiva de la EIDUS por la comisión académica del programa.
3. En el supuesto de programas interuniversitarios no coordinados por la Universidad de Sevilla, la representación de esta en la comisión académica de un programa de doctorado será designada por la Comisión Ejecutiva de la EIDUS a propuesta del profesorado de la Universidad de Sevilla que participe en ese programa.

Artículo 18. Organización y régimen de funcionamiento
1. Salvo que la memoria de verificación del programa establezca otro criterio, la comisión académica estará presidida por el coordinador del programa y designará un secretario de entre sus miembros.
2. A propuesta de su presidente, la comisión académica podrá nombrar subcomisiones para facilitar el desempeño de las funciones que le competen. Entre ellas podrá existir una subcomisión permanente, con presencia del coordinador y del secretario y la composición que la comisión académica establezca, la cual podrá resolver los asuntos que aquella le delegue. Los acuerdos de la subcomisión permanente serán sometidos a la ratificación de la comisión académica en la primera sesión que esta celebre.
3. El régimen de funcionamiento de las comisiones académicas de los programas de doctorado y de sus subcomisiones será el mismo que el dispuesto para las comisiones delegadas en el Reglamento de Funcionamiento del Consejo de Gobierno de la Universidad de Sevilla. Las actas de las sesiones que celebre la comisión académica, una vez aprobadas, ser remitirán para su custodia a la Secretaría técnica de la EIDUS.

Artículo 19. Funciones
Corresponde a la comisión académica las siguientes funciones:

a) Diseñar, organizar, coordinar, definir y actualizar el programa de doctorado, así como las actividades de formación e investigación del mismo velando por su excelencia académica.
b) Informar sobre la propuesta de nombramiento de coordinador del programa de doctorado que efectúe la Comisión Ejecutiva de la EIDUS al Rector de la Universidad de Sevilla.
c) Crear las subcomisiones que considere oportunas con la finalidad de facilitar el desempeño de las funciones que le competen y en los términos previstos en la normativa vigente que resulte de aplicación.
d) Elaborar la memoria de verificación del programa de doctorado y proponer su modificación.
e) Participar en el seguimiento y acreditación del programa de doctorado e impulsar y liderar acciones conducentes a su mejora.
f) Remitir a la EIDUS la propuesta de candidatos a ser miembros de la comisión académica.
g) Gestionar el proceso de admisión anual a los programas de doctorado aplicando las normas y procedimientos vigentes en la EIDUS, así como los requisitos y criterios de admisión definidos en la memoria de verificación del programa, y cuando proceda, asignar los complementos de formación específicos que habrán de superar los doctorandos para su efectiva admisión al programa.
h) Informar sobre las circunstancias excepcionales en las que procede aceptar la solicitud de admisión a un programa de doctorado presentada fuera de los períodos que se establezcan para ello en el calendario académico.
i) Gestionar la lista de espera de plazas tras cada período de admisión.
j) Garantizar la reserva del porcentaje de plazas que conforman la oferta anual de nuevo ingreso que reglamentariamente se determine para estudiantes con discapacidad, así como para aquellos estudiantes con necesidades educativas especiales permanentes asociadas a las condiciones personales de discapacidad que durante su escolarización anterior hayan precisado recursos extraordinarios.
k) Informar, en los términos previstos en esta normativa, sobre la presentación de una nueva solicitud de admisión al mismo programa de doctorado por parte de quien causó baja definitiva en él.
l) Asignar a cada doctorando un tutor y un director de tesis, comunicando dicha asignación al doctorando y a la dirección de la EIDUS de la Universidad de Sevilla en los plazos que se establezcan.
m) Proceder a la modificación del nombramiento del tutor y del director de tesis doctoral en los términos previstos en los artículos 51.4 y 52.6 de esta normativa.
n) Autorizar el nombramiento de codirector de tesis cuando concurran causas que lo justifiquen.
o) Autorizar la realización de estudios de doctorado a tiempo parcial.
p) Informar sobre las solicitudes de traslado de expediente a la EIDUS.
q) Evaluar, anualmente, el plan de investigación y el documento de actividades del doctorando, teniendo en cuenta los informes que a tal efecto deben emitir el tutor y director, así como comunicar dicha evaluación a la EIDUS, de acuerdo con el procedimiento y los plazos establecidos en esta normativa.
r) Autorizar, en su caso, las prórrogas de los estudios a los doctorandos que lo soliciten.
s) Resolver sobre la procedencia de autorizar las bajas temporales en el programa a aquellos estudiantes que lo soliciten formalmente de modo justificado.
t) Autorizar las estancias en el extranjero y actividades conducentes a la obtención de la mención internacional en el título de doctor, teniendo en cuenta el aval presentado por el director de la tesis.
u) Ejercer las competencias que le encomienda la presente normativa en relación con elaboración, presentación y defensa de las tesis doctorales realizadas en el marco de los programas adscritos a la EIDUS.
v) Admitir a trámite la defensa de la tesis doctoral.
w) Proponer el nombramiento de los tribunales de las tesis doctorales.
x) Fomentar la proyección internacional del programa favoreciendo la movilidad de profesores y doctorandos, así como promoviendo la formalización de convenios con instituciones extranjeras.
y) Velar por la actualización de la información sobre el programa en los respectivos medios de comunicación y difusión.
z) Emitir los informes que le sean requeridos en relación con los procesos que se desarrollan en el programa o que sean intrínsecos al desarrollo de las tesis doctorales.
aa) Arbitrar en la resolución de los conflictos que se ocasionen en el desarrollo del programa, en particular entre doctorando, directores y tutores de tesis, velando por el respeto del  código de buenas prácticas vigente en la EIDUS.
bb)Velar por el cumplimiento de la normativa aplicable a los estudios de doctorado en el seno del programa de doctorado.
cc) Cualquier otra función que se le asigne en las disposiciones vigentes o le encomienden los órganos de dirección de la EIDUS.

Apartado 2. El coordinador

Artículo 20. Nombramiento
1. Cada programa de doctorado contará con un coordinador, designado por el Rector, a propuesta de la Comisión Ejecutiva de la EIDUS, previo informe de la comisión académica del programa de doctorado.
2. En los programas conjuntos el coordinador será nombrado por acuerdo de los rectores de las universidades responsables cuando se trate de un programa interuniversitario, o en el modo indicado en el convenio con otras instituciones cuando se desarrolle un doctorado en colaboración.
3. El coordinador de un programa de doctorado será un investigador relevante, avalado por la dirección previa de al menos dos tesis doctorales y la justificación de la posesión de al menos dos períodos de actividad investigadora reconocidos de acuerdo con las disposiciones en vigor. En el caso de que dicho investigador ocupe una posición en la que no resulte de aplicación el citado criterio de evaluación, deberá acreditar méritos equiparables a los señalados.
4. El coordinador serán nombrado por un periodo de cuatro años, pudiendo ser renovado por iguales periodos. Concluido el mandato, mantendrá su condición hasta la designación del nuevo coordinador.
5. Cuando un miembro de la representación de la Universidad de Sevilla en un programa conjunto a la que alude el epígrafe 3 del artículo 17 de estas normas asuma funciones de coordinación del programa de doctorado en el ámbito de la Universidad de Sevilla, será considerado coordinador de programa de doctorado a los efectos de esta normativa y se le exigirán los mismos requisitos que para el coordinador del programa de doctorado establece el presente artículo. Para su nombramiento, el informe al que se refiere el epígrafe 1 de este artículo será emitido por el profesorado de la Universidad de Sevilla que participe en el programa.

Artículo 21. Funciones
Son funciones del coordinador del programa:

a) Representar al programa de doctorado.
b) Velar por la ejecución de los acuerdos de los órganos de gobierno de la EIDUS y de la comisión académica del programa.
c) Impulsar los procedimientos relativos a la admisión de los estudiantes, así como al desarrollo y presentación de la tesis doctoral, que sean competencia del programa de doctorado.
d) Cuidar del cumplimiento del código de buenas prácticas vigente en la EIDUS.
e) Asesorar a los estudiantes matriculados en relación con las cuestiones relativas al programa de doctorado.
f) Cualquier otra función que se le asigne en las disposiciones vigentes o le encomienden los órganos de dirección de la EIDUS

Apartado 3. El profesorado

Artículo 22. Profesorado
1. Todo el profesorado de un programa de doctorado deberá poseer el título de doctor y, al menos, un sesenta por ciento, habrá de contar con experiencia investigadora acreditada, sin perjuicio de la posible colaboración en determinadas actividades específicas de otras personas o profesionales en virtud de su relevante cualificación en el correspondiente ámbito de conocimiento.
2. La experiencia investigadora se entenderá acreditada para aquellos profesores que cuenten con, al menos, un periodo de actividad investigadora reconocido de acuerdo con las disposiciones vigentes. En todo caso, cuando se requiera experiencia investigadora acreditada para las designaciones recogidas en esta normativa, los elementos que se utilicen para dicha acreditación deberán ser independientes del tipo de vinculación contractual.
3. Entre los profesores de un programa deberá haber al menos tres que cumplan con los requisitos mínimos establecidos para ser coordinador de un programa de doctorado y seis con aquellos necesarios para ser miembro de la comisión académica.
4. Un profesor de la Universidad de Sevilla sólo podrá participar en un programa de doctorado, sin perjuicio de que pueda colaborar en actividades formativas o dirección de tesis doctorales en otros programas como invitado. La Comisión Ejecutiva de la EIDUS podrá autorizar la participación de un profesor en un segundo programa de doctorado, adscrito a la EIDUS o en el que participe la Universidad de Sevilla, cuando lo justifique el carácter interdisciplinar del programa o este sea considerado estratégico desde el punto de vista académico, investigador o de la política de internacionalización de la Universidad de Sevilla.
5. El profesorado de la Universidad de Sevilla que reúna los requisitos establecidos en el epígrafe primero del este artículo, podrá solicitar su incorporación a un programa de doctorado al que se encuentre adscrita una línea de investigación en la que desarrolle su actividad investigadora, mediante escrito dirigido a la comisión académica del programa, la cual resolverá sobre la solicitud, proponiendo, en caso de aceptarla, una modificación de la memoria de verificación.

Apartado 4. Los estudiantes

Artículo 23. Doctorandos
1. Tendrán la consideración de estudiantes o doctorandos de un programa de doctorado aquellas personas que hayan sido admitidas en el programa y se encuentren matriculadas en él.
2. La actividad principal de los doctorandos será la investigación y tendrán, en tal sentido, la consideración de investigadores en formación, con los derechos y deberes establecidos en la presente normativa y en las restantes disposiciones vigentes.
3. La concesión de baja temporal o por enfermedad supone la suspensión de los derechos y deberes que corresponden al estudiante de doctorado

Sección 3ª. Garantía de calidad, modificación y extinción de programas de doctorado

Artículo 24. Seguimiento y acreditación de los programas de doctorado
1. Para garantizar la calidad de las enseñanzas de doctorado, los programas adscritos a la EIDUS se someterán a los procedimientos periódicos de seguimiento y acreditación que se establezcan en la normativa en vigor.
2. Todos los programas deberán participar en las acciones que conforman el sistema de garantía de calidad de los programas de doctorado, a través de sus comisiones de garantía interna de calidad, que se regirán en su composición y funcionamiento por lo establecido en las disposiciones en vigor sobre la materia y por lo aprobado en la memoria de verificación. En el caso de programas interuniversitarios, se estará a lo dispuesto en el correspondiente convenio.

Artículo 25. Modificación de la memoria de verificación
1. La propuesta de modificación de la memoria de verificación de un programa de doctorado corresponde a su comisión académica, al órgano que haya presentado la propuesta de creación y al Comité de Dirección de la EIDUS.
2. Las propuestas de modificación de programas de doctorado se formularán en los plazos y modos que establezca el Comité de Dirección de la EIDUS.
3. Para tramitar una propuesta de modificación, esta habrá de contar con el informe favorable del Comité de Dirección de la EIDUS, tras lo cual se remitirá a la comisión académica que procederá a la elaboración de la modificación de la memoria con seguimiento de las normas por las que se rija la Universidad de Sevilla y de las directrices, criterios e indicaciones emanadas de los Comité de Dirección de la EIDUS y de los órganos de la Universidad de Sevilla responsables de la verificación de los títulos oficiales
4. Los acuerdos del Comité de Dirección de la EIDUS que tengan por objeto introducir requisitos y criterios adicionales para la admisión a los programas o para el desempeño de las funciones de tutor o director o requisitos mínimos de calidad e impacto para que se pueda proceder a la presentación de la tesis doctoral serán trasladados a las comisiones académicas afectadas para que procedan a modificar las memorias de verificación, incluyéndolos en ellas.
5. Las propuestas de modificación de los programas de doctorado elaboradas por las comisiones académicas habrán de recibir los informes favorables del Comité de Dirección de la EIDUS y la aprobación de la Comisión de Garantía de Calidad de Títulos de la Universidad de Sevilla para proceder a su tramitación.
6. Las propuestas de modificación sobre aspectos sustanciales de los programas de doctorado habrán de ser aprobadas definitivamente por el Consejo de Gobierno y sometidas al procedimiento de verificación previsto para las memorias de los programas de doctorado antes de su aplicación.
7. Las propuestas de modificación sobre aspectos no sustanciales de los programas de doctorado que resulten aprobadas por la Comisión de Garantía de Calidad de Títulos de la Universidad de Sevilla podrán ser aplicadas provisionalmente.
8. En todo lo no regulado por este artículo con relación al procedimiento de modificación de la memoria de verificación de un programa de doctorado se estará a lo dispuesto en la normativa general sobre modificación de títulos de grado y de máster de la Universidad de Sevilla.

Artículo 26. Extinción de programas de doctorado
1. El procedimiento de extinción de un programa de doctorado será establecido por el Comité de Dirección de la EIDUS, en desarrollo de la normativa general que resulte de aplicación. En su defecto, se seguirá el procedimiento ordinario establecido para el resto de títulos oficiales de la Universidad de Sevilla.
2. En el proceso de extinción de un programa de doctorado, la EIDUS garantizará el adecuado desarrollo efectivo de la formación iniciada en él por los estudiantes que lo cursan hasta el cumplimiento de los plazos de permanencia previstos en esta normativa para quienes estén matriculados en el programa.
3. La comisión académica del programa de doctorado en extinción deberá permanecer operativa hasta la extinción total de este, con el objetivo de mantener todos los compromisos adquiridos en la memoria de verificación del título, salvo el de la oferta de plazas de nuevo ingreso.
4. El profesorado adscrito a un programa de doctorado en extinción podrá participar en otro programa de la Universidad de Sevilla, siempre y cuando se garantice la tutorización y la dirección de aquellos estudiantes que permanecen en el plan que se encuentra en proceso de extinción

CAPÍTULO 4. Derechos y deberes de estudiantes, tutores y directores

Sección 1ª. Derechos

Artículo 27. Derechos de los doctorandos
Son derechos de los estudiantes de doctorado de la EIDUS:

1º) Recibir una formación investigadora de calidad, que promueva la excelencia científica y atienda a la equidad y la responsabilidad social, así como información sobre las medidas que debe adoptar para no incurrir en fraude académico ni en desviaciones en el ejercicio de la investigación
2º) Contar con un tutor que oriente su proceso formativo y un director de tesis que posean experiencia investigadora acreditada, supervisen la realización de la tesis doctoral y le orienten durante su elaboración.
3º) Solicitar la sustitución del tutor y del director de la tesis doctoral en los términos regulados en la presente normativa.
4º) Obtener los medios materiales necesarios para llevar a cabo la investigación objeto de la tesis doctoral de parte del departamento y, en su caso, del instituto universitario de investigación al que se adscriba, dentro de las disponibilidades presupuestarias de estos.
5º) La promoción por la Universidad de Sevilla y la EIDUS en sus programas de doctorado de la integración de los doctorandos en grupos y redes de investigación.
6º) Conocer la carrera profesional de la investigación y a que la Universidad de Sevilla promueva oportunidades de desarrollo de la carrera investigadora.
7º) Participar en programas y convocatorias de ayudas para la formación investigadora y para la movilidad nacional e internacional.
8º) Contar con el reconocimiento y protección de la propiedad intelectual a partir de los resultados de la tesis doctoral y de los trabajos de investigación previos en los términos que se establecen en las disposiciones vigentes sobre la materia
9º) Participar en los órganos de gobierno de la Universidad y, en particular, de la EIDUS y del departamento o instituto universitario de investigación al que se encuentren adscritos, mediante representantes elegidos de acuerdo con lo dispuesto en la normativa universitaria.
10º) Participar en el seguimiento de los programas de doctorado y en los procesos de evaluación institucional, en los términos previstos por las disposiciones vigentes.
11º) Todos aquellos otros que le reconozcan las disposiciones en vigor

Artículo 28. Derechos de los tutores
Son derechos de los tutores:

1º) El reconocimiento por la Universidad de Sevilla de las labores de tutorización de doctorandos como parte de su dedicación docente en los términos que se establezcan en la normativa de aplicación.
2º) La participación en las actividades de formación que organice la EIDUS o el programa de doctorado para favorecer el cumplimiento responsable de los deberes que se le asignan en esta normativa y en las restantes disposiciones vigentes.
3º)Todos aquellos otros que les reconozcan las disposiciones en vigor.

Artículo 29. Derechos de los directores de tesis
Son derechos de los directores de tesis:

1º) El reconocimiento por la Universidad de Sevilla de la labor de dirección de tesis doctorales como parte de su dedicación docente en los términos que se establezcan en la normativa de aplicación.
2º) La participación en las actividades de formación que organice la EIDUS o el programa de doctorado para favorecer el cumplimiento responsable de los deberes que se le asignan en esta normativa y en las restantes disposiciones vigentes.
3º) Renunciar a la dirección de tesis cuando concurra, a juicio de la Comisión Ejecutiva de la EIDUS, causa justificada en los términos previstos en esta normativa.
4º) Todos aquellos otros que les reconozcan las disposiciones en vigor.

Sección 2ª. Deberes

Artículo 30. Deberes de los estudiantes de doctorado
Son deberes de los estudiantes de doctorado:

1º) Suscribir junto con la dirección de la EIDUS, el director de la tesis doctoral y el tutor el compromiso documental y de supervisión previsto en esta normativa.
2º) Renovar su matrícula de tutela académica de tesis cada curso académico, salvo en los supuestos de baja temporal o por enfermedad regulados en la presente normativa.
3º) Elaborar, durante el primer curso académico de permanencia en el programa el plan de investigación y presentarlo anualmente a evaluación junto con el plan de actividades del doctorando en la convocatoria que a tal efecto realice la EIDUS.
4º) Cumplir el código de buenas prácticas de la EIDUS y el código de buenas prácticas en investigación de la Universidad de Sevilla
5º) Observar las prácticas éticas reconocidas y los principios éticos correspondientes a sus disciplinas, así como las normas éticas recogidas en los diversos códigos deontológicos aplicables.
6º) Evitar el fraude académico y las desviaciones en el ejercicio de la investigación, en particular, adoptando las medidas necesarias para evitar el plagio y respetar los derechos derivados de la propiedad intelectual e industrial
7º) Respetar las exigencias legales en materia de protección de datos y de confidencialidad.
8º) Informar al director de la tesis regularmente de la evolución de su trabajo, de los resultados obtenidos, de los problemas que se le puedan plantear en su desarrollo, tomando en consideración los comentarios y sugerencias que le realice el director.
9º) Participar en las actividades de formación organizadas por la EIDUS o por el programa de doctorado.
10º) Informar al director de la tesis de las iniciativas de movilidad para realizar estancias en el extranjero, con objeto de obtener su aval para su autorización
por parte de la comisión académica del programa de doctorado, si procede.
11º) Llevar a cabo las diversas actividades de formación e investigación programadas por el director y el tutor para la elaboración de la tesis doctoral.
12º) Presentarse a las convocatorias anuales de evaluación del plan de investigación y del documento de actividades del doctorando.

Artículo 31. Deberes del tutor
Son deberes del tutor del doctorando:

1º) Suscribir junto con la dirección de la EIDUS, el director de la tesis doctoral y el doctorando el compromiso documental y de supervisión previsto en esta normativa.
2º) Orientar al estudiante de doctorado durante la elaboración de la tesis, supervisar su trabajo y velar por el cumplimiento de los objetivos fijados.
3º) Velar por la adecuación de la formación y de la actividad investigadora del doctorando a los principios del programa y de la EIDUS, así como de ejercer la intermediación entre el doctorando y la comisión académica.
4º) Emitir los informes que se le encomiendan en esta normativa y aquellos otros que la EIDUS le solicite en relación con la actividad del doctorando en el programa de doctorado.
5º) Cumplir el código de buenas prácticas de la EIDUS.
6º) Someter las controversias que puedan surgir durante la realización de la tesis doctoral al procedimiento de resolución de conflictos aprobado por la EIDUS y suscrito en el compromiso documental.

Artículo 32. Deberes del director de la tesis
Son deberes del director de la tesis:

1º)Suscribir junto con la dirección de la EIDUS, el tutor y el doctorando el compromiso documental y de supervisión previsto en esta normativa.
2º)Orientar al estudiante de doctorado durante la elaboración de la tesis, supervisar su trabajo y velar por el cumplimiento de los objetivos fijados.
3º) Avalar las propuestas de estancias en el extranjero que formule el doctorando ante la comisión académica, cuando proceda.
4º)Verificar la coherencia e idoneidad de las actividades de formación, del impacto y novedad en su campo de la temática de la tesis doctoral.
5º) Velar por la seguridad de las prácticas de trabajo que el doctorando realice con respeto de las disposiciones vigentes sobre riesgos laborales.
6º) Velar  por  que  el  doctorando  cumpla  con  su  deber  de  no  incurrir  en  fraude  académico  ni  en desviaciones en el ejercicio de la investigación, en particular, evitando el plagio y respetando los derechos  derivados  de  la  propiedad  intelectual  e  industrial.  Para  facilitar  el  cumplimiento  de  este  deber, la Universidad de Sevilla pondrá a su disposición medios técnicos específicos y, en particular, aplicaciones informáticas antiplagio
7º) Velar por el respeto de las exigencias que en materia de protección de datos y de confidencialidad imponen las normas en vigor.
8º) Orientar al doctorando en la planificación y adecuación de otros proyectos y actividades donde se inscriba.
9º) Efectuar un seguimiento periódico de las actividades del doctorando, revisando su plan de investigación y el documento de actividades del doctorando.
10º)Cumplir  el  código  de  buenas  prácticas  de  la  EIDUS  y  el  código  de  buenas  prácticas  en  investigación de la Universidad de Sevilla
11º) Someter las controversias que puedan surgir durante la realización de la tesis doctoral al procedimiento de resolución de conflictos aprobado por la EIDUS y suscrito en el compromiso documental.
12º) Emitir los informes que se le encomiendan en esta normativa y aquellos otros que la EIDUS le solicite en relación con la actividad del doctorando en el programa de doctorado.

TÍTULO II. DESARROLLO DE LOS PROGRAMAS DE DOCTORADO

CAPÍTULO 1 INGRESO Y PERMANENCIA EN LOS PROGRAMAS DE DOCTORADO

Sección 1ª. Ingreso

Artículo 33. Requisitos de acceso a los programas de doctorado
1. Con carácter general, para el acceso a un programa oficial de doctorado será necesario estar en posesión de los títulos oficiales españoles de grado, o equivalente, y de máster universitario, o equivalente, siempre que se hayan superado, al menos, 300 créditos ECTS en el conjunto de estas dos enseñanzas.
2. Asimismo podrán acceder quienes se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

a) Estar en posesión de un título universitario oficial español, o de otro país integrante del Espacio Europeo de Educación Superior, que habilite para el acceso a máster de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre y haber superado un mínimo de 300 créditos ECTS en el conjunto de estudios universitarios oficiales, de los que, al menos 60, habrán de ser de nivel de máster.
b) Estar en posesión de un título oficial español de Graduado o Graduada, cuya duración, conforme a normas de derecho comunitario, sea de al menos 300 créditos ECTS. Dichos titulados deberán cursar con carácter obligatorio los complementos de formación a que se refiere elartículo 47de esta norma, salvo que el plan de estudios del correspondiente título de grado incluya créditos de formación en investigación, equivalentes en valor formativo a los créditos en investigación procedentes de estudios de máster.
c) Los titulados universitarios que, previa obtención de plaza en formación en la correspondiente prueba de acceso a plazas de formación sanitaria especializada, hayan superado con evaluación positiva al menos dos años de formación de un programa para la obtención del título oficial de alguna de las especialidades en Ciencias de la Salud.
d) Estar en posesión de un título obtenido conforme a sistemas educativos extranjeros, sin necesidad de su homologación, previa comprobación por la universidad de que este acredita un nivel de formación equivalente a la del título oficial español de máster Universitario y que faculta en el país expedidor del título para el acceso a estudios de doctorado. Esta admisión no implicará, en ningún caso, la homologación del título previo del que esté en posesión el interesado ni su reconocimiento a otros efectos que el del acceso a enseñanzas de doctorado.
e) Estar en posesión de otro título español de doctor obtenido conforme a anteriores ordenaciones universitarias.
f) Estar en posesión de un título universitario oficial que haya obtenido la correspondencia al nivel 3 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES), de acuerdo con el procedimiento establecido en el Real Decreto 889/2022,de 18 de octubre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de Educación Superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado.
g) Licenciados, Arquitectos o Ingenieros que estuvieran en posesión del Diploma de Estudios Avanzados obtenido de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, o hubieran alcanzado la suficiencia investigadora regulada en el Real Decreto 185/1985, de 23 de enero

Artículo 34. Criterios de admisión
1. Los programas de doctorado establecerán, a través de sus comisiones académicas, los criterios de admisión de estudiantes.
2. La Universidad de Sevilla, a través del Comité de Dirección de la EIDUS, podrá establecer requisitos y criterios de admisión adicionales, con carácter general o particular para determinados programas de doctorado.
3. Los requisitos y criterios de admisión a los programas de doctorado se harán constar en la correspondiente memoria de verificación.
4. La concesión o preconcesión de una beca o contrato predoctoral, nacional o internacional, cuya convocatoria reúna los requisitos establecidos en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y referido a una línea de investigación integrada en el programa de doctorado , así como la presentación de un proyecto de convenio de cotutela de tesis con universidades extranjeras constituirán méritos preferentes para la admisión de los estudiantes en los programas de doctorado de la EIDUS.

Artículo 35. Exigencia de complementos de formación específicos
1. La admisión a los programas de doctorado podrá incluir la exigencia de complementos de formación específicos, que se harán constar en la correspondiente memoria de verificación.
2. Dichos complementos tendrán, a efectos de precios públicos y de concesión de becas y ayudas al estudio, la consideración de formación de nivel de doctorado y su desarrollo no computará a efectos del límite de permanencia en los programas de doctorado.
3. Aquellos estudiantes que deban cursar complementos de formación para la admisión a un programa de doctorado consistentes en materias pertenecientes a másteres oficiales habrán de matricularse en el primer período que les permita el calendario académico y dispondrán para superarlos de las convocatorias que les ofrezca la matrícula realizada. En otro caso, los complementos formativos habrán de realizarse en el plazo que establezca la memoria de verificación del programa.

Artículo 36. Procedimiento de admisión
1. Los estudiantes solicitarán admisión a un programa de doctorado siguiendo el procedimiento que anualmente se determine en la normativa de matrícula para los estudios de doctorado de la EIDUS.
2. El procedimiento de admisión incluirá la reserva de un porcentaje de las plazas que componen la oferta anual de nuevo ingreso de cada programa de doctorado para estudiantes que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, o padezcan menoscabo total del habla o pérdida total de audición, así como para aquellos estudiantes con necesidades  educativas especiales permanentes asociadas a las condiciones personales de discapacidad que durante su escolarización anterior hayan precisado recursos extraordinarios.

Artículo 37. Plazos de presentación de solicitud de admisión
1. Las solicitudes de admisión se presentarán en los plazos que anualmente se establezcan en el calendario académico de la Universidad de Sevilla.
2. Con carácter general, se habilitará un plazo de solicitudes de admisión a programas de doctorado al inicio de cada curso académico. En aquellos programas en los que no se haya cubierto la totalidad de las plazas ofertadas en el primer plazo, se establecerá un segundo plazo de admisión a dichos programas.
3. No obstante, fuera de dichos períodos se podrán admitir solicitudes en las que concurran circunstancias excepcionales, tales como las presentadas por estudiantes beneficiarios de contratos predoctorales u homólogos financiados a través de convocatorias competitivas conforme a lo establecido en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación o sujetos a convenios específicos de cotutela que, en uno u otro caso, contemplen como requisito acceder a un programa dedoctorado, siempre que reúnan los requisitos de acceso establecidos en las disposiciones vigentes. Otras circunstancias excepcionales deberán ser aprobadas por la Comisión Ejecutiva de la EIDUS, previo informe de la comisión académica del programa de doctorado.

Artículo 38. Matrícula en los estudios de doctorado
1. Obtenida la admisión en un programa de doctorado, el estudiante realizará la matrícula de tutela académica de la tesis doctoral, siguiendo el procedimiento que se determine en la normativa de matrícula en estudios de doctorado y en los plazos que se establezcan en el calendario académico de la Universidad de Sevilla o en los que fije, en ejecución del epígrafe 3 del artículo anterior, la Comisión Ejecutiva de la EIDUS.
2. En caso de programas conjuntos con otras universidades, el convenio entre ellas determinará la forma en que deberá llevarse a cabo dicha matrícula.
3. La matrícula en concepto de tutela académica otorgará al estudiante el derecho a la utilización de los recursos disponibles para el desarrollo de su trabajo, así como las restantes facultades reconocidas a los estudiantes de doctorado de la Universidad de Sevilla por la normativa académica y las restantes disposiciones vigentes.
4. Se entenderá que aquellos estudiantes que no formalicen la primera matrícula en el plazo establecido desisten de la adjudicación de la plaza obtenida, pasando dicha plaza a estar disponible para su adjudicación a otro solicitante, de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa de matrícula en estudios de doctorado de la Universidad de
Sevilla.
5. Los estudiantes de doctorado, salvo en los supuestos de baja temporal, deberán renovar su matrícula de tutela académica de tesis cada curso académico, siguiendo el procedimiento que se establezca en la normativa de matrícula en los estudios de doctorado y en los plazos establecidos en el calendario académico anual de la Universidad de Sevilla. En caso de baja por enfermedad, embarazo u otras causas previstas en la normativa vigente esta obligación quedará en suspenso durante todo el período de baja, procediéndose, una vez recibida el alta, como se establezca en la referida normativa de matrícula.
6. La no matriculación en un curso académico, salvo en caso de baja temporal o baja por enfermedad, embarazo u otras causas previstas en la normativa vigente, conllevará la baja definitiva en el programa, en los términos y con las consecuencias dispuestos por la presente normativa.
7. Los cursos académicos en los que el estudiante no se matricule en los supuestos de baja temporal o por enfermedad, embarazo u otras causas previstas en la normativa vigente no computarán a efectos del tiempo de permanencia en el programa.

Artículo 39. Traslado de expediente
1. Los estudiantes que estén cursando un programa de doctorado interuniversitario y quieran continuar en la Universidad de Sevilla los estudios iniciados en otra universidad participante en dicho programa deberán solicitar el traslado de expediente ante la EIDUS acompañado de un informe favorable de la comisión académica del programa de destino.
2. En estos casos, el tiempo que el doctorando haya consumido en la universidad de origen computará a efectos del límite de permanencia establecido en esta normativa según su régimen de dedicación, para lo que se tendrá en cuenta la información contenida en la certificación académica oficial expedida por la universidad de procedencia.

Artículo 40. Adscripción de los estudiantes del programa de doctorado
1. A efectos del desarrollo de su actividad investigadora y de la gestión de los procedimientos administrativos asociados a la defensa y evaluación de la tesis doctoral, los estudiantes de doctorado quedarán adscritos al departamento o instituto universitario de investigación al que pertenezca su tutor de tesis, salvo que se trate de becarios de investigación de la Universidad de Sevilla, en cuyo caso, se adscribirán al departamento del director de la tesis doctoral, si este es profesor de la Universidad de Sevilla.
2. Para dar cumplimiento a las obligaciones docentes que pudiesen derivarse de contratos predoctorales u homólogos financiados a través de convocatorias competitivas conforme a lo establecido en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, los estudiantes beneficiarios de estas deberán llevar a cabo dichas obligaciones en el departamento al que pertenezca el director de la tesis o, en su defecto, el tutor.
3. El departamento y, en su caso, el instituto universitario de investigación al que se adscriba el estudiante de doctorado, le proveerá, dentro de sus disponibilidades presupuestarias, de los medios materiales necesarios para llevar a cabo la investigación objeto de la tesis doctoral.
4. Los estudiantes de doctorado estarán representados en los órganos de gobierno de la EIDUS, así como en el consejo del departamento o del instituto universitario de investigación al que se encuentren adscritos, en los términos previstos en la normativa universitaria.

Sección 2ª. Régimen de permanencia en los estudios de doctorado

Artículo 41. Duración de los estudios de doctorado y régimen de dedicación
1. La duración de los estudios de doctorado será de un máximo de tres años, a tiempo completo, a contar desde la fecha de la primera matrícula de tutela académica formalizada por el estudiante en el programa de doctorado en el que haya sido admitido, hasta el depósito de la tesis doctoral, el cual se entenderá producido, a estos efectos, mediante el acto de presentación de la tesis doctoral.
2. No obstante lo anterior, previa autorización de la comisión académica responsable del programa, podrán realizarse estudios de doctorado a tiempo parcial por causas debidamente justificadas, siempre que el programa hubiera contemplado dicha circunstancia en su memoria de verificación. En este caso, tales estudios podrán tener una duración máxima de cinco años a contar desde la fecha de la primera matrícula de tutela académica formalizada por el estudiante en el programa de doctorado en el que haya sido admitido, hasta el depósito de la tesis doctoral.
3. A efectos del cómputo de la permanencia en un programa de doctorado no se tendrán en cuenta las bajas por enfermedad, embarazo u otras causas previstas en la normativa vigente, así como las bajas temporales, el periodo de desarrollo de complementos formativos específicos que puedan establecer las comisiones académicas como requisito de admisión, ni cualquier otra causa prevista por la normativa vigente. Dichos periodos se sumarán al término del plazo correspondiente, según el régimen de dedicación.
4. Se considerarán estudiantes con dedicación a tiempo completo a todas las personas que disfruten una beca o contrato cuya vinculación con la Universidad de Sevilla u otra universidad o entidad pública o privada implique la realización de una tesis doctoral durante el tiempo de ejecución.
5. Fuera de los supuestos previstos en el punto anterior, los estudiantes de doctorado que impartan docencia oficial se considerarán estudiantes a tiempo parcial.
6. La condición de estudiante con necesidades académicas especiales conforme a lo establecido en el art. 45 del Acuerdo único/ CU 5-2-09, por el que se aprueba el Reglamento General de Actividades Docentes de la Universidad de Sevilla y en el art. 26 del Acuerdo 3/CU 19-3-09 por el que se aprueba el Reglamento General de Estudiantes de la Universidad de Sevilla se considerará causa justificada para obtener la consideración de estudiante a tiempo parcial.
7. En los programas de doctorado interuniversitarios se aplicará lo establecido en los convenios que regulen dichos programas. Como norma general, las normas de permanencia de aplicación a estudiantes de programas interuniversitarios serán aquellas normas fijadas por la universidad en la que el estudiante se matricule.

Artículo 42. Cambios de modalidad en el régimen de dedicación
1. El estudiante matriculado en un programa de doctorado podrá solicitar el cambio de modalidad de régimen de dedicación como máximo dos veces a lo largo del desarrollo de su tesis mediante solicitud dirigida a la comisión académica del programa. La comisión académica resolverá sobre la solicitud, informando a la Comisión Ejecutiva de la EIDUS a efectos de actualización del expediente del estudiante.
2. El cambio de régimen será efectivo a partir de la fecha del acuerdo de la comisión académica del programa de doctorado. En tal caso, el cómputo del tiempo de permanencia del  doctorando en el programa se efectuará conforme a lo que le reste en el nuevo régimen de dedicación, tras descontar el tiempo de permanencia transcurrido en el régimen de procedencia y los años de prórroga de los que haya disfrutado.

Artículo 43. Prórroga de permanencia
1. Si transcurridos los plazos que se establecen para los estudios a tiempo completo no se hubiera presentado la tesis para su depósito, la comisión académica del programa podrá autorizar la prórroga del plazo por un año más, que excepcionalmente podría ampliarse por otro año adicional. En el caso de estudios a tiempo parcial la prórroga podrá autorizarse por dos años más que, asimismo, excepcionalmente, podrían ampliarse por otro año adicional.
2. El doctorando solicitará la prórroga de permanencia ante la comisión académica del programa, la cual, con los límites de permanencia previstos en las disposiciones vigentes, podrá  conceder la prórroga, con informe favorable de tutor y director de tesis.
3. La comisión académica del programa comunicará a la Comisión Ejecutiva de la EIDUS las resoluciones sobre concesión o denegación de las prórrogas. En el supuesto de denegación de prórroga, la comisión académica deberá comunicar las causas que han motivado dicha resolución mediante informe motivado, dirigido a la Comisión Ejecutiva de la EIDUS.
4. La obtención de prórroga será requisito imprescindible para presentar la solicitud de matrícula de tutela académica de la tesis en el siguiente curso académico.
5. La falta de solicitud de la prórroga, así como la denegación de la prórroga solicitada serán causa de baja definitiva en el programa, conforme a lo previsto en el artículo 47 de la esta normativa.

Artículo 44. Baja por enfermedad, embarazo y otras causas previstas en la normativa vigente
1. El doctorando matriculado en un programa de doctorado que, durante el desarrollo de su tesis doctoral, se vea afectado por una baja por enfermedad, embarazo o cualquier otra causa prevista en la normativa vigente, podrá solicitar la exención en el cómputo del régimen de permanencia del periodo de baja autorizado, a los efectos del plazo de depósito de la tesis
2. La solicitud de baja en estos supuestos se presentará ante la Comisión Ejecutiva de la EIDUS, acompañándose de la documentación justificativa correspondiente. En caso de que la documentación presentada se considere insuficiente, la Comisión Ejecutiva lo comunicará al doctorando para que proceda a la subsanación de la solicitud.
3. Finalizada la baja, el doctorando deberá comunicar a la EIDUS la correspondiente alta.
4. La EIDUS comunicará al doctorando y a la comisión académica del programa la concesión de la baja, así como la finalización de dicho periodo ocasionada por la presentación del alta por parte del doctorando.

Artículo 45. Baja temporal
1. El doctorando podrá solicitar su baja temporal en el programa por un período máximo de un año, ampliable hasta un año más, por causa justificada.
2. La solicitud de baja y su justificación se dirigirán a la comisión académica responsable del programa, que se pronunciará razonadamente sobre su procedencia, resolviendo sobre ella e informando a la Comisión Ejecutiva de la EIDUS para su aceptación e incorporación al expediente del estudiante, previa comprobación de la adecuación a las disposiciones vigentes de la concesión de la baja por parte de la comisión académica del programa.

Artículo 46. Efectos de las bajas autorizadas
1. Durante el período de baja autorizado, el estudiante queda eximido de renovar su matrícula anual de tutela académica, de realizar el seguimiento anual de su plan de investigación y del documento de actividades del doctorando y, en los casos que proceda, de solicitar la prórroga. Todas estas obligaciones volverán a ser exigibles al doctorando al término de la baja autorizada.
2. Una vez finalizada la baja, el estudiante deberá retomar sus obligaciones relativas a la formación doctoral del programa y el desarrollo de su plan de investigación.
3. La no realización de actividades de formación exigidas por el programa y la falta de actualización del plan de investigación durante un período de baja autorizado no se tendrán en cuenta para la evaluación anual del doctorando. En este supuesto, la comisión académica ajustará la evaluación del doctorando al tiempo en el que se haya encontrado de alta en el programa.

Artículo 47. Baja definitiva en el programa de doctorado
1. Son causas de baja definitiva en el programa:

a) La comunicación expresa del doctorando de abandonar definitivamente el programa, mediante escrito dirigido a la dirección de la EIDUS, que informará a la comisión académica del programa.
b) La extinción de los plazos establecidos para la duración de los estudios en cada régimen de dedicación según lo establecido en las disposiciones vigentes.
c) Recibir evaluación anual desfavorable en los términos previstos en el artículo 60 de esta normativa.
d) La no renovación de la matrícula anual de tutela académica, salvo en los supuestos de baja temporal o baja por enfermedad, embarazo y otras causas previstas en la normativa vigente.
e) Cualquier otra causa dispuesta en la normativa vigente de aplicación.

2. La baja definitiva implicará la imposibilidad de continuar los estudios en ese programa de doctorado. No obstante, con carácter excepcional, la Comisión Ejecutiva de la EIDUS, oída la comisión académica del programa, podrá autorizar que el doctorando solicite de nuevo la admisión en él, por una única vez, a través del procedimiento ordinario, en los plazos previstos por el calendario académico y en concurrencia competitiva con los restantes candidatos. Producida la nueva admisión, la duración de los estudios de doctorado no podrá superar los límites establecidos por las normas de permanencia de los estudiantes de la Universidad de Sevilla.
3. En los casos en los que la comisión académica de un programa de doctorado haya exigido a un candidato la adquisición de complementos formativos específicos, la no superación de estos complementos conforme a lo dispuesto en el artículo 35.3 de esta normativa implicará la no admisión al programa de doctorado y la anulación de la matrícula de tutela académica.

CAPÍTULO 2. LA TESIS DOCTORAL

Artículo 48. Definición
La tesis doctoral consistirá en un trabajo de investigación original elaborado por el estudiante de doctorado.

Artículo 49. Idioma de la tesis doctoral
La tesis doctoral podrá escribirse y defenderse en los idiomas habituales para la comunicación científica en su campo de conocimiento.

Artículo 50. Lugar de realización de la tesis doctoral
1. Los estudiantes de doctorado de la Universidad de Sevilla estarán obligados a desarrollar sus trabajos para la realización de tesis doctoral durante al menos seis meses en dependencias de la Universidad de Sevilla, de universidades u organismos externos participantes en los programas de doctorado o que colaboren en estos. En las tesis realizadas en régimen de cotutela internacional, se estará a lo dispuesto en el respectivo convenio.
2. En caso de tesis doctorales que se realicen en organismos externos no participantes en programas bajo el amparo de convenios institucionales, se requerirá la autorización de la Comisión Ejecutiva de la EIDUS para que la tesis se realice en su totalidad fuera de las dependencias de la Universidad de Sevilla

CAPÍTULO 3. EL TUTOR Y EL DIRECTOR DE TESIS

Artículo 51. Tutor del doctorando
1. La comisión académica del programa asignará un tutor a cada doctorando en el momento de la admisión. En el caso de que, por causa justificada, no se pueda asignar tutor al doctorando en el momento de la admisión, la comisión académica habrá de designarlo en el plazo máximo de tres meses.
2. El tutor es el profesor responsable de velar por la adecuación de la formación y de la actividad investigadora del doctorando a los principios, criterios y normas por los que se rijan el programa y la EIDUS, así como de ejercer la intermediación entre el doctorando y la comisión académica del programa de doctorado.
3. Para ser designado tutor se exigirá ser profesor doctor de la Universidad de Sevilla en activo, con experiencia investigadora acreditada y participante en el programa de doctorado. La EIDUS, a través de su Comité de Dirección, podrá establecer requisitos adicionales para ejercer la función de tutor.
4. Con carácter general, la comisión académica del programa, oído el doctorando, podrá modificar el nombramiento del tutor de un doctorando en cualquier momento del periodo de realización del doctorado, siempre que concurran razones justificadas. Cuando la modificación se produzca después de transcurridos dos años de permanencia del doctorando en el programa, la comisión académica deberá contar con autorización de la Comisión Ejecutiva de la EIDUS para proceder al cambio de tutor. El doctorando podrá solicitar a la comisión académica del programa la sustitución de su tutor durante los dos primeros años de permanencia en el programa de doctorado. Transcurrido este plazo no se podrá solicitar la sustitución salvo por causas justificadas y la modificación deberá contar con la autorización de la Comisión Ejecutiva de la EIDUS.
5. En caso de que, por ausencia, enfermedad u otra causa ajena a su voluntad, resulte imposible que el tutor continúe ejerciendo sus funciones, la comisión académica del programa procederá a su sustitución temporal o definitiva, dando cuenta de ello a la Comisión Ejecutiva de la EIDUS.
6. La función de tutor podrá ser desempeñada por la misma persona que ejerza la dirección de la tesis doctoral.
7. La Universidad de Sevilla reconocerá como parte de la dedicación docente del profesorado las labores de tutorización de doctorandos en los términos que se establezcan en la normativa de aplicación.

Artículo 52. Director de tesis doctoral
1. La comisión académica del programa asignará un director de la tesis doctoral a cada doctorando en el momento de la admisión. En el caso de que, por causa justificada, no se pueda asignar director de tesis en el momento de la admisión, la comisión académica habrá de designarlo en el plazo máximo de tres meses.
2. El director de tesis será el máximo responsable de la coherencia e idoneidad de las actividades de formación, del impacto y novedad en su campo de la temática de la tesis doctoral y de la guía en la planificación y adecuación de otros proyectos y actividades donde se inscriba el doctorando.
3. La designación como director de tesis doctoral podrá recaer sobre cualquier doctor español o extranjero, con experiencia investigadora acreditada, con independencia de la universidad, centro o institución en que preste sus servicios. La EIDUS a través de su Comité de Dirección o de las correspondientes comisiones académicas, podrá establecer requisitos adicionales para ser director de tesis.
4. La comisión académica podrá asignar la dirección de la tesis doctoral al tutor del doctorando.
5. La tesis podrá ser codirigida por dos doctores, previa autorización de la comisión académica del programa de doctorado. Excepcionalmente, cuando se trate de programas desarrollados en colaboración nacional o internacional o cuando existan razones de índole académico o de interdisciplinariedad temática, podrán designarse tres codirectores, para lo que se requerirá  autorización de la Comisión Ejecutiva de la EIDUS, previo informe favorable de la comisión académica. El órgano responsable de la autorización podrá revocarla con posterioridad si la  codirección no beneficia el desarrollo de la tesis. Las previsiones de la normativa académica que conciernan a los directores de tesis se entenderán referidas a todos los codirectores de la tesis doctoral.
6. Con carácter general, la comisión académica del programa, oído el doctorando, podrá modificar el nombramiento del director de tesis doctoral en cualquier momento del periodo de realización del doctorado, siempre que concurran razones justificadas. Cuando la modificación se produzca después de transcurridos dos años de permanencia del doctorando en el  programa, la comisión académica deberá contar con autorización de la Comisión Ejecutiva de la EIDUS para proceder al cambio en la dirección de la tesis doctoral. El doctorando podrá solicitar a la comisión académica del programa la sustitución del director de tesis doctoral durante los dos primeros años de permanencia en el programa de doctorado. Transcurrido este plazo no se podrá solicitar la sustitución salvo por causas justificadas y la modificación deberá contar con la autorización de la Comisión Ejecutiva de la EIDUS. El director de la tesis doctoral podrá presentar su renuncia motivada a la comisión académica del programa que para ser aceptada requerirá autorización de la Comisión Ejecutiva de la EIDUS, cuando en apreciación de este órgano concurra causa justificada. El director de la tesis permanecerá en sus funciones hasta que no sea nombrado por la comisión académica del programa un nuevo director.
7. En caso de que, por ausencia, enfermedad u otra causa ajena a su voluntad, resulte imposible que el director de la tesis continúe ejerciendo sus funciones, la comisión académica del programa procederá a su sustitución temporal o definitiva, dando cuenta de ello a la Comisión Ejecutiva de la EIDUS.
8. La Universidad de Sevilla reconocerá como parte de la dedicación docente del profesorado las labores de dirección de tesis doctorales en los términos que se establezcan en la normativa de aplicación.

CAPÍTULO 4. ORGANIZACIÓN DE LA FORMACIÓN DOCTORAL

Artículo 53. Estructura de la formación doctoral
1. La organización de la formación doctoral corresponde a la EIDUS y a los programas de doctorado adscritos a ella, y deberá expresarse en las memorias de verificación de los
programas, junto con los procedimientos que se establezcan para su control.
2. La EIDUS, con carácter general, y los programas de doctorado, conforme a lo dispuesto en sus memorias de verificación, desarrollarán las actividades de formación doctoral, que  comprenderán tanto la formación transversal como la específica, dentro del ámbito de cada programa, así como actividades de movilidad.
3. En todo caso, la actividad esencial del doctorando será la investigación.

Artículo 54. Programación de la formación doctoral
1. El Comité de Dirección de la EIDUS planificará anualmente la programación de actividades formativas de carácter general, dirigidas a todas las áreas de conocimiento y orientada a la consecución por los doctorandos de las competencias establecidas en el art. 5 del RD 99/2011.
2. Las comisiones académicas planificarán anualmente la programación de actividades formativas específicas del programa de doctorado.
3. Las actividades formativas podrán ser desarrolladas por entidades promotoras, con el auxilio de profesionales externos y de profesores o investigadores visitantes. También se podrán realizar en colaboración con otras unidades competentes en materia de formación e investigación.
4. Las actividades de formación realizadas por el doctorando se recogerán en el documento de actividades del doctorando definido en el artículo 59 de la presente normativa.
5. La EIDUS promoverá anualmente, con carácter general y a través de las comisiones académicas de  los  programas  de  doctorado,  cursos  de  formación  relativos  a  las  medidas  que  deben  adoptar  los  doctorandos para evitar el fraude académico y las desviaciones en el ejercicio de la investigación

CAPÍTULO 5. MOVILIDAD DE ESTUDIANTES DE DOCTORADO

Artículo 55. Movilidad de estudiantes de doctorado de la Universidad de Sevilla
1. Las acciones de movilidad que realicen los estudiantes de doctorado de la Universidad de Sevilla a otros centros de investigación, nacionales o extranjeros, deberán contar con el aval del director de tesis y la autorización de la comisión académica.
2. Las estancias realizadas deberán acreditarse mediante certificado expedido por la institución en la que se realicen con indicación de sus fechas de inicio y finalización.
3. Las acciones de movilidad realizadas por el doctorando y evaluadas favorablemente por la comisión académica se recogerán en el documento de actividades del doctorando.

Artículo 56. Estudiantes de doctorado visitantes
1. Se considerarán estudiantes de doctorado visitantes aquellos doctorandos procedentes de otras universidades, ya sean españolas o extranjeras, que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Realizar una estancia temporal en un programa de doctorado de la Universidad de Sevilla, cuya finalidad se centrará en el desarrollo de actividades de formación o investigadoras en el seno del programa.
b) Estar matriculados en su universidad de origen en estudios conducentes a la obtención del título de doctor en el curso en el que se efectúa la estancia
c) Formalizar la matrícula de estudiante visitante en la EIDUS mediante impreso normalizado, realizada por interés personal, como modalidad que no se podrá simultanear con la matrícula ordinaria en la misma titulación.
d) Realizar un seguro de accidente, cuya cuantía correrá a su cargo, debiendo justificar su suscripción de forma que garantice su cobertura durante el tiempo de duración de la estancia

2. El reconocimiento como estudiante visitante permitirá el acceso temporal a los servicios de la Universidad de Sevilla que estén disponibles para el desarrollo de su actividad y dará derecho a la expedición de la correspondiente certificación.
3. Las actividades desarrolladas en el programa como estudiante visitante no darán derecho a la obtención de un título universitario.
4. No podrán ser admitidos por esta vía aquellos estudiantes que pretendan obtener el título oficial de doctor por la Universidad de Sevilla, debiendo ingresar en ella a través del procedimiento ordinario previsto en esta normativa y en sus normas de desarrollo.
5. Quedan excluidos de la consideración de visitantes los estudiantes de doctorado de otras universidades, centros o instituciones que se incorporen a un programa de doctorado en el marco de convenios o acuerdos de movilidad que haya suscrito la Universidad de Sevilla.

CAPÍTULO 6. SUPERVISIÓN Y SEGUIMIENTO DEL DOCTORANDO

Artículo 57. Compromiso documental y de supervisión
1. En el momento de formalizar la primera matrícula de tutela académica en el programa, el doctorando, la dirección de la EIDUS, el director de la tesis doctoral y el tutor deberán suscribir un compromiso documental y de supervisión.
2. En dicho documento se incluirá el procedimiento de resolución de conflictos que será aplicado en primera instancia en caso de surgir controversias y contemplará los aspectos relativos a los derechos de propiedad intelectual e industrial, que puedan generarse en el ámbito del programa de doctorado y  en  relación  con  la  tesis  doctoral,  incluyendo,  en  su  caso,  el  régimen  de  cesión  de  los  derechos  de  explotación.  Además,  el  compromiso  documental  incluirá  una  cláusula  en  la  que  el  doctorando  garantice ante la EIDUS su compromiso de no incurrir en fraude académico ni en desviaciones en el ejercicio de la investigación
3. En todo caso, los aspectos referentes a cualquier forma de protección de resultados de investigación concernientes tanto a la propiedad industrial como a la propiedad intelectual que se incluyan en el compromiso documental se ajustarán a la legislación vigente nacional y europea y a lo establecido en el Reglamento General de Investigación de la Universidad de Sevilla. En el supuesto de tesis doctorales realizadas en el marco de colaboraciones con empresas, se deberá tener además en cuenta el marco legal nacional e internacional regulador de los derechos sobre invenciones y de las ayudas del Estado a la investigación, desarrollo e innovación.
4. La aprobación del contenido del compromiso documental que han de suscribir el doctorando, el tutor, el director de la tesis y la EIDUS corresponde al Comité de Dirección de la Escuela.
5. El compromiso documental será revisado y vuelto a suscribir cada vez que se produzca una modificación en la dirección de la tesis o en la tutoría del doctorando.

Artículo 58. Plan de investigación
1. Durante el primer año de permanencia en el programa, el doctorando elaborará un plan de investigación, avalado por el tutor y por el director de la tesis doctoral, que incluirá, al menos, el título de la tesis doctoral, la metodología que utilizará en su investigación y los objetivos que pretende alcanzar, así como los medios y la planificación temporal para lograrlos.
2. El plan de investigación se podrá mejorar y detallar a lo largo de su estancia en el programa, siempre con el aval del tutor y el director de la tesis doctoral. 3. Es deber del estudiante de doctorado llevar a cabo las diversas actividades de formación e investigación programadas por el director y el tutor para la elaboración de la tesis doctoral.

Artículo 59. Documento de actividades del doctorando
1. Se habilitará para cada estudiante matriculado en el programa de doctorado un documento de actividades del doctorando, consistente en un registro individualizado de control de todas las actividades de interés desarrolladas por el doctorando.
2. El documento de actividades del doctorando será regularmente revisado por el tutor y el director de tesis doctoral.

Artículo 60. Evaluación anual del plan de investigación y de las actividades del doctorando
1. La comisión académica del programa evaluará anualmente de forma conjunta el plan de investigación y el documento de actividades del doctorando, junto con los informes que a tal efecto deberán emitir el tutor y el director de la tesis doctoral. A tal efecto, el Comité de Dirección de la EIDUS establecerá una convocatoria para cada curso académico.
2. En el caso de que la comisión académica detecte carencias importantes, podrá solicitar que el doctorando presente un nuevo plan de investigación en el plazo de seis meses. En el supuesto de que las carencias se sigan produciendo, la comisión académica deberá emitir un informe motivado y el doctorando causará baja definitiva en el programa con los efectos que se establecen en el artículo 47 de esta normativa.
3. Los estudiantes que se encuentren de baja por enfermedad, embarazo u otra causa incluida en la normativa vigente, o de baja temporal en el momento de la convocatoria de la evaluación anual quedarán eximidos del deber de presentarse a ella. Quedarán igualmente liberados de este deber aquellos estudiantes que habiéndose encontrado de baja durante un período superior a un mes en el curso académico objeto de evaluación o en coincidencia con actividades de formación exigidas por el programa de doctorado para obtener una evaluación positiva, en el momento de la convocatoria de la evaluación anual estén reincorporados al programa o tengan el alta médica. En todo caso, tanto los estudiantes que se encuentren de baja en el momento de la convocatoria como quienes se hayan reincorporado en las condiciones previstas en este apartado podrán presentarse a la evaluación anual si lo estiman oportuno. En tal supuesto, la comisión académica procederá al ajuste de la evaluación previsto en el epígrafe 3 del artículo 46 de esta normativa.
4. En el caso de estudiantes que, en el momento de la evaluación anual, se encuentren realizando acciones de movilidad autorizadas por el director de la tesis doctoral, la comisión académica deberá arbitrar un procedimiento que permita al estudiante en dicha situación ser evaluado.
5. Cuando, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente, proceda solicitar informe al comité ético de investigación con carácter previo a la evaluación anual del doctorando,
la petición presentada por el doctorando ante este órgano se adjuntará a la solicitud de evaluación. En tal supuesto, los plazos para esta evaluación quedarán suspendidos hasta tanto no se reciba el informe del referido comité, que deberá ser remitido a la comisión académica por el doctorando en el plazo de diez días desde su recepción.
6. En el supuesto de programas conjuntos con otras universidades, el convenio entre ellas determinará la forma en que deberá llevarse a cabo la supervisión y seguimiento de los doctorandos.
7. Cuando  el  tutor,  el  director  de  la  tesis  o  la  comisión  académica  del  programa  de  doctorado  detecten la existencia de indicios de que el doctorando pudiera haber incurrido en fraude académico y las desviaciones en el ejercicio de la investigación, en alguna de las publicaciones que el doctorando presente para su evaluación como parte del plan de investigación o del documento de actividades del doctorando, informarán de esta circunstancia a la EIDUS, con referencia a las indicios detectados, a los efectos de la posible incoación del procedimiento previsto en el Título VI de esta normativa

Artículo 61. Apoyo a estudiantes con necesidades especiales
Durante la permanencia en el programa se garantizará a los estudiantes con necesidades educativas especiales derivadas de la discapacidad, los servicios de apoyo y asesoramiento  adecuados, que evaluarán la necesidad de posibles adaptaciones curriculares, itinerarios o estudios alternativos, de acuerdo con lo previsto en el Título IV del Reglamento General de  Estudiantes de la Universidad de Sevilla.

CAPÍTULO 7. MODALIDADES ESPECIALES DE TESIS DOCTORAL

Sección 1ª. Tesis por compendio de publicaciones

Artículo 62. Definición
1. La tesis doctoral podrá consistir en el reagrupamiento de trabajos de investigación publicados por el doctorando en medios científicos relevantes dentro de su ámbito de conocimiento en una memoria que les de unidad.
2. El conjunto de trabajos deberá estar conformado por un mínimo de tres aportaciones publicadas o aceptadas para su publicación, de las cuales al menos dos deberán efectuarse en medios considerados aptos conforme a los criterios de evaluación publicados por la CNEAI en relación con el campo científico al que pertenezca la línea de investigación en la que se presente la tesis doctoral.
3. Los trabajos reagrupados deberán haber sido aceptados para su publicación con posterioridad a la primera matrícula de tutela académica de la tesis doctoral dentro de un programa perteneciente a la vigente ordenación de los estudios de doctorado.
4. Cuando el doctorando comparta autoría en alguno de los trabajos presentados con investigadores no doctores, deberá obtener la renuncia de estos a presentar ese trabajo
como parte de una tesis por compendio.
5. Además de las publicaciones, la tesis doctoral deberá incluir necesariamente la introducción en la que se justifique la unidad temática de los trabajos presentados, los objetivos que se pretende alcanzar, un resumen global de los resultados, la discusión de estos y las conclusiones finales.

Artículo 63. Requisitos de la autoría del doctorando en las publicaciones que componen la tesis
1. En la modalidad de tesis por compendio, el doctorando deberá ser preferentemente el primer autor de las publicaciones o ser el segundo, siempre que el primer firmante sea el director y que el doctorando especifique cuál ha sido su aportación científica, lo que deberá estar certificado por el director.
2. En el caso de que la aportación sea un libro, el doctorando deberá figurar en el primer lugar de la autoría.
3. En las áreas en las que los usos de orden de autores sean distintos, la posición del doctorando entre los autores deberá quedar justificada.
4. El número de autores en cada uno de los trabajos incluidos no deberá ser superior a cuatro. Si lo fuese, se requerirá informe detallado del director de la tesis sobre la contribución de cada uno de los autores al trabajo publicado.

Artículo 64. Autorización de la presentación de tesis por compendio de publicaciones
1. La presentación de una tesis por compendio de publicaciones deberá ser autorizada por la Comisión Ejecutiva de la EIDUS, previo del informe del director de la tesis y del tutor y el visto  bueno de la comisión académica del programa.
2. El informe al que se refiere el apartado 1 de este artículo dejará constancia de la idoneidad de la presentación de la tesis bajo esa modalidad y deberá detallar la relevancia científica de los medios de difusión empleados para la publicación de las aportaciones que componen la tesis, conforme a lo dispuesto en el epígrafe 2 del artículo 62 de esta norma.
3. La Comisión Ejecutiva de la EIDUS podrá, además, antes de resolver sobre la autorización, requerir informes de dos expertos externos, en los que se haga constar el valor específico del trabajo y, en su caso, la relevancia de la editorial que haya publicado o aceptado la publicación del libro que se presenta como tesis doctoral, así como sobre los mecanismos que emplee para la selección de originales.

Artículo 65. Procedimiento de confidencialidad para la presentación de la tesis doctoral
En circunstancias excepcionales determinadas por la comisión académica del programa, como pueden ser, entre otras, la participación de empresas en el programa o en la EIDUS, la existencia de convenios de confidencialidad con empresas o la posibilidad de generación de patentes que recaigan sobre el contenido de la tesis, el doctorando podrá solicitar a la Comisión Ejecutiva de la EIDUS la aplicación del procedimiento sometido a confidencialidad en la tramitación de la tesis doctoral, en el que se evite la exposición pública de los resultados protegidos o susceptibles de protección.

Sección 2ª. Tesis sometidas a procedimiento de confidencialidad

Artículo 66. Solicitud del procedimiento de confidencialidad
1. El estudiante que desee someter su tesis doctoral al procedimiento de confidencialidad solicitará autorización a la Comisión Ejecutiva de la EIDUS, acompañando su solicitud de los informes del director de la tesis y de la comisión académica del programa de doctorado, así como de la documentación necesaria para acreditar la concurrencia de alguna de las  circunstancias excepcionales que justifiquen la aplicación del mencionado procedimiento.
2. La Comisión Ejecutiva de la EIDUS resolverá acerca de la procedencia de la tramitación de la presentación y defensa de la tesis doctoral por el procedimiento de confidencialidad cuando se trate de tesis doctorales que hayan sido realizadas en las siguientes circunstancias:

a) Dentro de las actividades de investigación de una empresa que participe en un programa o colabore con la Escuela Internacional de Doctorado de la Universidad de Sevilla, para lo cual la empresa deberá certificar que el estudiante de doctorado ha sido personal en su nómina durante la realización de los estudios de doctorado y que la empresa financió con cargo   a sus presupuestos o a ayudas recibidas por ella la investigación conducente a la realización de la tesis doctoral.
b) Al amparo de contratos o convenios con empresas, cuando los resultados de la investigación sean susceptibles de protección.
c) Dentro de la actividad de proyectos y de grupos de investigación de la Universidad de Sevilla financiada con fondos públicos o privados, cuando los resultados de la investigación sean susceptibles de protección cuya titularidad corresponda en exclusiva a la Universidad de Sevilla o de modo compartido con otras universidades u organismos públicos de investigación.

Artículo 67. Tramitación de la presentación y defensa de la tesis doctoral mediante el procedimiento de confidencialidad
1. La autorización de la presentación de la tesis doctoral mediante el procedimiento de confidencialidad permitirá al doctorando presentar, junto al trabajo completo, una versión en la que se haya suprimido el contenido entendido como confidencial. Para poder suprimir estos contenidos se deberá acreditar que se han obtenido, o solicitado al menos, los correspondientes títulos de propiedad de los resultados de investigación.
2. El ejemplar que incluya el contenido íntegro será custodiado por la EIDUS durante todo el procedimiento y será devuelto al estudiante tras la recepción de las actas de defensa pública de la tesis. El segundo ejemplar quedará en depósito a los efectos establecidos en los artículos 80 y 81 de la presente normativa.
3. El tribunal tendrá acceso a la versión con el contenido íntegro, que se remitirá junto con el nombramiento, con conocimiento de los aspectos que se consideran confidenciales en la tesis doctoral y que hayan sido objeto de protección. El doctorando no tendrá que exponer públicamente todos aquellos datos que se hayan indicado como confidenciales.
4. A efectos de la inclusión de la tesis en los repositorios institucionales se dispondrá únicamente de la versión adaptada a la confidencialidad de la tesis, donde no se describan los resultados de la investigación que hayan sido objeto de solicitud o de concesión de título de propiedad intelectual o industrial

Sección 3ª. Tesis que optan a la mención Doctorado Internacional en el título de Doctor

Artículo 68. Mención Doctorado Internacional en el título de doctor
1. El título de doctor podrá incluir en su anverso la mención «Doctorado Internacional», siempre que concurran las siguientes circunstancias que el doctorando deberá acreditar en el momento de la presentación de la tesis:

a. Que, durante el periodo de formación necesario para la obtención del título de doctor, el doctorando haya realizado una estancia mínima de tres meses fuera de España y en un país distinto al de residencia habitual del estudiante, en instituciones de enseñanza superior o centros públicos o privados de investigación de prestigio, cursando estudios o realizando trabajos de investigación. Esta circunstancia se acreditará mediante una certificación firmada por el responsable de la estancia en la institución de destino. La estancia y las actividades habrán de ser avaladas por el director y autorizadas con anterioridad a su celebración por la comisión académica, y se incorporarán al documento de actividades del doctorando. Previa autorización de la comisión académica del programa, la estancia de tres meses podrá ser el resultado de la suma de varias estancias, siempre que ninguna de ellas sea inferior a treinta días.
b. Que parte de la tesis doctoral, al menos el resumen y las conclusiones, se hayan redactado y sean presentados en una de las lenguas habituales para la comunicación científica en su campo de conocimiento, distinta a cualquiera de las lenguas oficiales en España. Esta norma no será de aplicación cuando las estancias, informes y expertos procedan de un país de habla hispana.
c. Que la tesis haya sido informada por un mínimo de dos expertos doctores pertenecientes a alguna institución de educación superior o instituto de investigación no española. Estos informes serán solicitados por la dirección de la EIDUS a propuesta del director de la tesis doctoral.
d. Que al menos un experto perteneciente a alguna institución de educación superior o centro de investigación no español, con el título de doctor, y distinto de los responsables de las estancias mencionadas en el apartado 1), haya formado parte del tribunal evaluador de la tesis.

2. Los informes a los que se refiere el apartado c del epígrafe anterior se solicitarán con carácter previo a la presentación de la tesis doctoral, para lo cual el director de la tesis remitirá a la dirección de la EIDUS, junto con su propuesta, los datos de contacto de dichos expertos, así como de un breve currículum vitae científico de cada uno de ellos.
3. En el caso de doctorandos con necesidades académicas especiales permanentes asociadas a condiciones personales de discapacidad, estos podrán solicitar a la Comisión Ejecutiva de la EIDUS la evaluación de posibles adaptaciones curriculares, itinerarios o estudios alternativos al objeto de optar a la citada mención.

Sección 4ª. Tesis que optan a la mención Doctorado Industrial

Artículo 69. Mención Doctorado Industrial en el título de doctor
1. En el anverso del título de Doctor podrá figurar la mención “Doctorado industrial”, siempre que concurran las siguientes circunstancias que el doctorando deberá acreditar en el momento de la presentación de la tesis:

a. La existencia de un contrato laboral o mercantil del doctorando con una empresa del sector privado o del sector público, así como con una administración pública. La vinculación con la empresa o administración pública habrá de tener una duración de al menos seis meses durante el período de permanencia del doctorando en el programa, salvo en los casos de  estudiantes financiados por convocatorias competitivas en relación con los cuales se atenderá a las bases establecidas en ellas.
b. La participación del doctorando en un proyecto de investigación industrial o de desarrollo experimental que se desarrolle en la empresa en la que haya trabajado o en la administración pública en la que se haya prestado el servicio, que no podrá ser una universidad, el cual debe poseer relación directa con la tesis presentada. Esta relación directa se acreditará mediante una memoria, visada por el tutor, el director de la tesis y la comisión académica del programa de doctorado

2. En el caso de que el proyecto de investigación industrial o de desarrollo experimental se ejecute en colaboración entre la Universidad y la empresa o administración pública en la que preste servicio el doctorando, se suscribirá un convenio marco de colaboración entre las partes. En este convenio se indicarán las obligaciones de la Universidad y las obligaciones de la empresa o administración pública, así como el procedimiento de selección de los doctorandos.
3. El estudiante que elabore una tesis doctoral con la que opte a la mención de doctorado industrial tendrá un tutor nombrado por la Universidad y un responsable designado por la empresa o administración pública, que podrá ser, en su caso, director de la tesis de acuerdo con esta normativa de doctorado

Sección 5ª. Tesis en régimen de cotutela internacional

Artículo 70. Realización de la tesis doctoral en régimen de cotutela
1. El título de doctor incluirá en su anverso la diligencia “Tesis en régimen de cotutela con la Universidad U”, siempre que concurran las siguientes circunstancias:

a. que se haya suscrito un convenio entre la Universidad de Sevilla y una universidad extranjera, en el marco del cual se realice la tesis doctoral.
b. que, en ejecución del referido convenio, la tesis doctoral esté supervisada por dos o más doctores de los que al menos uno pertenezca a la Universidad de
Sevilla y otro a la universidad extranjera.
c. que, durante el periodo de formación necesario para la obtención del título de doctor, el doctorando haya realizado una estancia mínima de seis meses en la institución con la que se establece el convenio de cotutela, realizando trabajos de investigación, bien en un solo período o en varios. Las estancias y las actividades serán reflejadas en el convenio de cotutela.

2. La tesis realizada en régimen de cotutela internacional podrá realizarse en dos modalidades, según se establezca en el convenio de cotutela:

a. Modalidad A: obtención del título de doctor por la Universidad de Sevilla con ención de Tesis en régimen de cotutela con la Universidad U
b. Modalidad B: obtención del título de doctor por la Universidad de Sevilla y por la universidad extranjera.

3. El convenio de cotutela internacional será suscrito, a propuesta de la Comisión Ejecutiva de la EIDUS, por el Rector de la Universidad de Sevilla o persona en quien delegue.

Artículo 71. Procedimiento para la realización de la tesis doctoral en cotutela
1. El procedimiento de tesis en régimen de cotutela internacional se iniciará por parte del doctorando interesado mediante solicitud dirigida a la Comisión Ejecutiva de la EIDUS, que deberá tener el visto bueno del tutor y del director de la tesis, e ir acompañada de una carta de aceptación por parte de la universidad receptora. Dicha carta contendrá los datos de la persona o unidad de contacto de la universidad receptora, a efectos de tramitación del convenio.
2. En la Universidad de Sevilla, la propuesta del convenio y sus posibles modificaciones se canalizarán a través de la Comisión Ejecutiva de la EIDUS y se tramitarán según el procedimiento que la EIDUS establezca.
3. Cuando el convenio establezca la modalidad A de las descritas en el epígrafe 2 del artículo 70 de esta normativa el convenio de cotutela especificará las actividades que el doctorando va a realizar, cómo va a llevarse a cabo la cotutorización y el tiempo de estancia del estudiante en cada una de las dos universidades.
4. Cuando el convenio establezca la modalidad B de las descritas en el epígrafe 2 del artículo 70 de esta normativa, deberá cumplir las condiciones siguientes:

a. Se regirá por el principio de reciprocidad, de modo que cada institución reconocerá la validez de la tesis doctoral defendida en el marco que el convenio defina y se comprometerá a expedir el título de doctor.
b. Dirección de la tesis: la tesis doctoral esté supervisada por dos o más doctores de los que al menos uno pertenezca a la Universidad de Sevilla y otro a la universidad extranjera.
c. Períodos de estancia: Los doctorandos deberán cumplir los requisitos de estancias establecidos por las universidades que hayan suscrito el convenio de cotutela.
d. Matriculación y tasas: el doctorando procederá anualmente a su matriculación en concepto de tutela académica en ambas universidades, aunque en el convenio podrá acordarse la exoneración del pago de la correspondiente tasa de matrícula en una de ellas.
e. Lengua tesis doctoral: la tesis se redactará en uno de los idiomas aceptados por la comunidad científica.
f. Tribunal evaluador de la tesis: el convenio fijará el número de miembros que compongan el tribunal calificador, respetándose en todo caso las normas reguladoras de las universidades  implicadas. En la composición del tribunal deberá existir presencia equilibrada de los representantes científicos de las universidades firmantes. Los codirectores de la tesis podrán formar parte del tribunal calificador siempre que quede expresamente recogido en el convenio.
g. Lugar de celebración del acto de defensa: el acto de exposición y defensa de la tesis será único y se celebrará en la universidad que se determine en el convenio.
h. Financiación del acto de defensa: la financiación de los gastos que conlleve el acto de defensa de la tesis doctoral, así como los correspondientes al alojamiento y manutención del profesorado extranjero, se acordará en el convenio con la fórmula que de común acuerdo se establezca, correspondiendo en su defecto, a la institución donde tenga lugar dicho evento.
i. Expedición del título de doctor: aprobada la tesis doctoral, ambas universidades se comprometen a expedir los correspondientes títulos de doctor haciendo constar en cada uno de ellos la mención “en cotutela con la Universidad U”.
j. Protección del objeto y resultados de la tesis: los resultados obtenidos serán sometidos a la normativa en vigor en materia de propiedad intelectual e industrial de cada país, así como a la normativa que resulte de aplicación en relación con el archivo en formato electrónico abierto en repositorios institucionales.

5. Durante el desarrollo de la tesis, el interesado ostentará la condición de estudiante de doctorado, para lo cual deberá cumplir con los requisitos establecidos para los procesos de admisión, matrícula, evaluación y permanencia establecidos por la Universidad de Sevilla, así como las normas que sean de aplicación en la otra universidad.
6. En el supuesto de que el convenio de cotutela prevea la expedición de dos títulos de doctor, elaborada la tesis doctoral, el doctorando iniciará el procedimiento de presentación de la tesis en ambas universidades, bajo la regulación que sea de aplicaciónen cada una de ellas, debiendo acompañar a la documentación requerida para la presentación una certificación que acredite  la realización de sus actividades de cotutela. En este supuesto, si la defensa se realizara en la universidad extranjera, el doctorando estará obligado a solicitar la admisión a trámite de la tesis doctoral a la comisión académica del programa de doctorado de la Universidad de Sevilla de manera previa a la presentación de la tesis para su defensa en la otra Universidad.  Igualmente, una vez defendida, deberá aportar un ejemplar de la tesis en formato digital, así como el acta oficial de lectura de tesis en régimen de cotutela, traducida oficialmente al castellano en el modelo establecido.
7. En aquellos casos extraordinarios en los que la asistencia al acto de defensa de los miembros del tribunal no fuese posible, la defensa podrá realizarse mediante videoconferencia, previa autorización expresa de la Comisión Ejecutiva de la EIDUS y respetando en todo caso lo previsto en el artículo 87 de esta normativa.

8. Superada la defensa, el interesado podrá, en su caso, solicitar la expedición de los correspondientes títulos en ambas universidades, de acuerdo con las previsiones del respectivo convenio y la normativa en vigor de cada una de ellas. En el caso de la Universidad de Sevilla, el título de Doctor incluirá en su anverso la diligencia “tesis en régimen de cotutela con la Universidad U”.

CAPÍTULO 8. PRESENTACIÓN DE LA TESIS DOCTORAL

Artículo 72. Acto de presentación de la tesis doctoral
Finalizado el trabajo de investigación, el doctorando presentará la tesis doctoral como inicio de los trámites previos a su defensa y evaluación.

Artículo 73. Requisitos para la presentación de la tesis doctoral
1. Para proceder a la presentación de la tesis doctoral, el estudiante deberá estar matriculado en concepto de tutela académica, haber obtenido evaluación positiva en el seguimiento anual del plan de Investigación y en el documento de actividades del doctorando en la convocatoria inmediatamente anterior a la fecha de la presentación, encontrarse dentro de los plazos  establecidos en el régimen de permanencia que le sea de aplicación y estar al corriente del pago de los precios públicos en concepto de tutela académica de la tesis doctoral. 
2. La comisión académica del programa de doctorado podrá establecer en la memoria de verificación del programa requisitos mínimos de calidad e impacto para que se pueda proceder a la  resentación de la tesis doctoral. Estos requisitos podrán ser también establecidos por el Comité de Dirección de la EIDUS.
3. En el momento de la presentación, el doctorando ha de contar con un informe del director de la tesis doctoral relativo al cumplimiento por parte del doctorando de su deber de evitar el fraude académico y las desviaciones en el ejercicio de la investigación. Como base del referido informe el director de la tesis podrá recurrir al análisis de la tesis doctoral por medio de aplicaciones antiplagio

Artículo 74. Documentación general que deben aportar los doctorandos en el acto de presentación

1. Con carácter general, todos los doctorandos entregarán a la EIDUS en el acto de presentación:

a. Un ejemplar de la tesis en soporte electrónico.
b. Una declaración firmada por el doctorando en la que, conforme al modelo que apruebe el Comité de Dirección de la EIDUS, manifieste que presenta un trabajo original de investigación y en la que este asegure, bajo su entera responsabilidad, que no incurre en fraude académico ni en desviaciones en el ejercicio de la investigación
c.El informe del Director al que se refiere el apartado 3 del artículo 73.
d. Un breve resumen para su inclusión en las bases de datos y repositorios institucionales.
e. La declaración de autor para la incorporación de su tesis en el repositorio institucional de la Universidad de Sevilla, pudiendo solicitar una demora o embargo de la publicación de la tesis por un periodo comprendido entre seis y doce meses desde la fecha de defensa en aquellos casos en los que la tesis sea objeto de explotación
f. Aquellos documentos adicionales requeridos por el programa de doctorado para la autorización de la presentación de la tesis, si los hubiera.
g. Los documentos requeridos según la modalidad de tesis doctoral de que se trate.
h. En los supuestos de tesis presentadas en formato de compendio de publicaciones, tesis realizadas en el marco de un convenio de cotutela, de tesis que opten a la mención Doctorado Internacional en el título de doctor o a la mención Doctorado Industrial o en las que se solicite la tramitación sometida a procedimiento de confidencialidad, se harán constar expresa y documentalmente estas circunstancias en el acto de presentación de la tesis.

2. Además, el doctorando deberá cumplimentar, con carácter previo a la presentación de la tesis, la información requerida por el repositorio institucional público previsto en las disposiciones vigentes.

Artículo 75. Documentación específica que el doctorando debe aportar al presentar la tesis doctoral por compendio de publicaciones
En el supuesto de tesis por compendio de publicaciones el doctorando deberá presentar:

a. Una copia completa de las publicaciones, donde conste necesariamente el nombre y adscripción del autor y de todos los coautores, en su caso, así como la referencia completa de los medios o editoriales en los que los trabajos hayan sido publicados o aceptados para su publicación. En este último caso se aportará justificante de la aceptación por parte del editor del medio o editorial que los haya aceptado.
b. El informe del director y del tutor de la tesis al que se refiere el apartado 1 del artículo 64 de esta normativa. 
c. La aceptación escrita por las personas que ostenten la coautoría de los trabajos, si las hubiere, de la presentación de estos como parte de la tesis doctoral.
d. La renuncia de las personas que compartan la autoría de los trabajos que no sean doctores a presentarlos como parte de otra u otras tesis doctorales.

Artículo 76. Documentación específica que el doctorando debe aportar al presentar la tesis doctoral por el procedimiento de confidencialidad

El estudiante al que la Comisión Ejecutiva de la EIDUS haya autorizado la tramitación de la presentación y defensa de la tesis por el procedimiento de confidencialidad entregará en el acto de presentación dos ejemplares de la tesis en soporte electrónico, uno de los cuales deberá reproducir el contenido íntegro de la tesis doctoral, mientras  ue el otro contendrá una versión en la que se haya suprimido el contenido entendido como confidencial.

Artículo 77. Documentación específica que el doctorando debe aportar al presentar la tesis doctoral que opte a la mención Doctorado Internacional
Para optar a la mención “Doctorado Internacional” el estudiante, en el acto de presentación de la tesis doctoral, deberá entregar la correspondiente solicitud acompañada de la certificación, expedida por las instituciones de enseñanza superior o centros investigadores, de haber realizado las estancias requeridas para optar a la obtención de la mención. En la certificación deberán constar las fechas de inicio y finalización de la estancia, así como los responsables de la estancia.

Artículo 78. Documentación específica que el doctorando debe aportar al presentar la tesis doctoral que opte a la mención doctorado industrial
Para optar a la mención “Doctorado Industrial”, en el acto de presentación de la tesis doctoral, el estudiante deberá entregar la correspondiente solicitud acompañada de la siguiente documentación:

a. Copia del contrato laboral o mercantil, o beca-contrato en los casos que sea de aplicación.
b. Informe del tutor de la Universidad y del responsable del estudiante designado en la empresa.
c. Certificado de la empresa o Administración en la que el doctorando haya prestado sus servicios en el que conste este extremo, así como su participación en un proyecto de investigación industrial o de desarrollo experimental directamente relacionado con su tesis. 
d. Memoria de actividades realizadas en relación con su tesis que deberá contar con el visto bueno de la comisión académica del programa de doctorado en el que esté matriculado.

Artículo 79. Admisión a trámite
1. Una vez obtenido el informe favorable del director de la tesis y del tutor, la comisión académica responsable del programa de doctorado resolverá sobre la admisión a trámite de la defensa de la tesis tomando en consideración sus aportaciones al conocimiento del campo en que se ha desarrollado, así como la calidad del trabajo y el cumplimiento de los requisitos exigidos para la tramitación de la defensa. En caso de no admisión a trámite de la tesis presentada, la resolución de la comisión académica será motivada y se comunicará al doctorando, al tutor y al director de tesis.
2. Admitida a trámite la defensa de la tesis doctoral por la comisión académica del programa, la Comisión Ejecutiva de la EIDUS verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos por esta normativa para la presentación de la tesis en cuyo caso autorizará a su depósito.
3. En los supuestos de no admisión a trámite o no autorización del depósito, el doctorando, el tutor y el director de la tesis podrán presentar alegaciones ante la Comisión Ejecutiva de la EIDUS, que resolverá, previo informe de la comisión académica del programa, del tutor y del director. La Comisión Ejecutiva podrá reclamar del doctorando los documentos que estime procedentes o exigirle las modificaciones en la tesis doctoral que considere oportunas para autorizar la tramitación de la defensa de la tesis doctoral. En tal supuesto, el doctorando estará obligado a entregar a la Comisión Ejecutiva de la EIDUS la documentación requerida o presentarle las modificaciones exigidas.
4. En  el  caso  de  que  existan  indicios  sobre  el  incumplimiento  de  los  deberes  que  incumben  al  doctorando de no incurrir en fraude académico ni en desviaciones en el ejercicio de la investigación, la  Comisión  Ejecutiva  de  la  EIDUS  podrá  someter  el  trabajo  al  análisis  de  dos  expertos,  poniendo  a  disposición  de  estos  las  aplicaciones  antiplagio  de  que  disponga.  Con  base  en  el  informe  de  estos  expertos  y  tras  cumplir  los  trámites  previstos  en  el  punto  3  de  este  artículo,  la  Comisión  Ejecutiva  resolverá sobre la autorización del depósito y, en su caso, sobre la incoación del procedimiento previsto en el Título VI de esta normativa

Artículo 80. Depósito de la tesis
Una vez admitida a trámite la defensa, el ejemplar de la tesis permanecerá en depósito durante el plazo de diez días hábiles en periodo lectivo. Dicho plazo se computará a partir del día siguiente a la fecha de autorización del depósito por la Comisión Ejecutiva de la EIDUS. La EIDUS garantizará la publicidad necesaria de la presentación de las tesis depositadas a través de su página web.

Artículo 81. Consulta y presentación de alegaciones
1. Durante el plazo de depósito, cualquier doctor podrá consultar la tesis, previa acreditación de su condición, así como emitir, en su caso, observaciones sobre el contenido del trabajo mediante escrito presentado ante la Comisión Ejecutiva de la EIDUS.
2. En caso de que se hayan presentado observaciones durante el plazo de depósito de la tesis, la Comisión Ejecutiva de la EIDUS autorizará o denegará la continuación del procedimiento una vez oídos la comisión académica del programa, el director de la tesis, el tutor y el doctorando, pudiendo reclamar de este los documentos que estime procedentes o exigirle las modificaciones en la tesis doctoral que considere oportunas para autorizar la defensa. En tal supuesto, el doctorando estará obligado a entregar a la Comisión Ejecutiva de la EIDUS la documentación requerida o presentarle las modificaciones exigidas.
3.En  el  supuesto  de  que  durante  el  plazo  de  depósito  se  reciba  alguna  observación  relativa  al  incumplimiento de los deberes que incumben al doctorando de no incurrir en fraude académico ni en  desviaciones  en  el  ejercicio  de  la  investigación,  la  Comisión  Ejecutiva  procederá  conforme  a  lo  previsto en el punto 4 del artículo 79 de esta normativa

CAPÍTULO 9. EL TRIBUNAL DE LA TESIS DOCTORAL

Artículo 82. Composición del Tribunal de la tesis doctoral
1. La tesis doctoral será evaluada por un tribunal compuesto por cinco miembros, todos los cuales deberán estar en posesión del título de doctor y tener experiencia investigadora acreditada.
2. El número de miembros del tribunal podrá ser distinto del indicado si así lo establecen los convenios de cotutela de tesis con universidades extranjeras. 
3. Al menos tres miembros del tribunal deberán ser externos a la Universidad de Sevilla y a las entidades que estén representadas en el Comité de Dirección de la EIDUS, que colaboren con el programa o que, en el caso de programas conjuntos, participen en el programa de doctorado.
4. No podrán formar parte del tribunal de tesis el director de la tesis, ni el tutor, salvo en los casos de tesis presentadas en el marco de acuerdos bilaterales de cotutela con universidades extranjeras que así lo tengan previsto en el respectivo convenio
5. En el caso de optar a la mención de doctorado internacional en el título de doctor, la composición del tribunal deberá ajustarse a lo establecido en el artículo 68 de esta normativa.
6. A efectos de la composición del tribunal de tesis, los profesores jubilados y los profesores que se encuentren disfrutando de una licencia septenal se entenderán pertenecientes a la universidad y departamento al que estuvieron últimamente vinculados en servicio activo. Los profesores en excedencia o servicios especiales podrán participar en tribunales de tesis y, a  efectos de la composición del tribunal, se considerarán pertenecientes a la entidad u organismo al que se encuentren vinculados en ese momento. 
7. La presidencia del tribunal corresponderá al profesor de universidad pública española de mayor categoría académica y antigüedad en situación de servicio activo y, en su defecto, al doctor más antiguo. Actuará como secretario del tribunal el profesor de la Universidad de Sevilla de menor categoría y antigüedad en situación de servicio activo y, en su defecto, el profesor de  Universidad pública española de menor categoría y antigüedad, salvo que, siendo uno u otro los únicos en su condición respectiva, le corresponda la presidencia conforme al criterio establecido en este epígrafe. En ausencia de ellos, ejercerá de secretario el doctor más reciente. 

Artículo 83. Designación del Tribunal de la tesis doctoral

1. A instancias del tutor y del director de la tesis doctoral, la comisión académica del programa podrá proponer a la Comisión Ejecutiva de la EIDUS la composición del tribunal que evaluará la tesis doctoral. Esta propuesta se podrá realizar simultáneamente a la admisión a trámite de la defensa de la tesis doctoral. 
2. La propuesta contendrá el nombre de los cinco miembros titulares y de tres miembros suplentes que garanticen la válida constitución del tribunal en caso que ello fuera necesario por la ausencia de los miembros titulares.
3. Tras el análisis técnico de los requisitos de composición del tribunal, la Comisión Ejecutiva de la EIDUS resolverá sobre su aprobación. 
4. Una vez aprobado el tribunal, la EIDUS comunicará su designación a la comisión académica del programa, al departamento o instituto universitario de investigación al que se encuentre adscrito el doctorando, al tutor, al director de la tesis y al doctorando. 

CAPÍTULO 10. DEFENSA Y EVALUACIÓN DE LA TESIS DOCTORAL

Artículo 84. Convocatoria del acto de defensa
1. Recibida la designación del tribunal, el departamento o instituto universitario de investigación al que se encuentre adscrito el doctorando hará llegar el nombramiento a cada uno de los miembros del tribunal, junto con un ejemplar de la tesis, indicando, en su caso, que la tesis opta a la mención de  doctorado  internacional,  a  la  de  doctorado  industrial,  si  está  sujeta  a  un  procedimiento  de  confidencialidad o si se presenta en régimen de cotutela.
LA EIDUS pondrá a disposición de los miembros del Tribunal, cuando así lo requieran, un ejemplar electrónico de la tesis doctoral, así como las herramientas electrónicas antiplagio de que disponga la Universidad de Sevilla, con el fin facilitarles la verificación del cumplimiento por el doctorando de su deber de evitar el fraude académico y las desviaciones en el ejercicio de la investigación
2. El acto de defensa será convocado por el presidente del tribunal haciendo constar el lugar, fecha, y hora de celebración, que habrá establecido previa consulta con los demás miembros, titulares y suplentes del tribunal, con el director de la tesis y con el tutor.
3. El secretario del tribunal notificará dicho acuerdo, con una antelación mínima de cinco días hábiles, al departamento o instituto universitario de investigación al que se encuentre adscrito el doctorando, al director de la tesis, al tutor y al doctorando.
4. El departamento o instituto universitario de investigación responsable deberá dar publicidad adecuada del acto de defensa de la tesis, anunciando fecha, lugar y hora de celebración de dicho acto con la suficiente antelación.

Artículo 85. Constitución del Tribunal
1. El tribunal se constituirá previamente al acto de defensa de la tesis doctoral con la presencia de sus miembros titulares o, en su caso, de quienes los sustituyan.
2. Cuando, habiendo sido convocados todos los miembros titulares y suplentes, no sea posible proceder a la sustitución de los primeros que no concurran al acto de defensa, el tribunal podrá constituirse con cuatro miembros, siempre que al menos tres sean externos a la Universidad de Sevilla o las entidades que estén representadas en el Comité de Dirección de la EIDUS, que colaboren con el programa o que, en el caso de programas conjuntos, participen en el programa de doctorado. En tal caso, celebrado el acto de defensa, el secretario del tribunal remitirá junto con el acta la justificación de la ausencia de los miembros que no hayan participado en el acto.

Artículo 86. Celebración del acto de defensa
1. La defensa de la tesis tendrá lugar en el plazo máximo de seis meses desde la finalización del establecido para el depósito de la tesis, cuando este haya transcurrido sin alegaciones y en sesión pública en dependencias de la Universidad de Sevilla en día hábil y lectivo. El acto consistirá en la exposición y defensa por el doctorando del trabajo de investigación elaborado ante los miembros del tribunal. El secretario del tribunal levantará acta de la celebración del acto de defensa. 
2. En el caso de programas en los que participen varias universidades o colaboren entidades externas, la defensa de la tesis tendrá lugar que indiquen los convenios que los regulen. Si no hubiera indicación al respecto, se realizará en dependencias de la universidad a la que pertenezca el departamento o instituto universitario de investigación al que está adscrito el doctorando.
3. El tribunal que evalúe la tesis dispondrá en el momento de su constitución del documento de actividades del doctorando con las actividades formativas en las que este haya participado, así como la declaración del doctorando y el informe del director previstos en los apartados b y c del artículo 74 de esta normativa. Estos tres documentos serán proporcionados por la EIDUS al secretario del tribunal. La valoración del documento de actividades del doctorando por el tribunal no dará lugar a una puntuación cuantitativa, pero constituirá un instrumento de evaluación cualitativa que complementará la evaluación de la tesis doctoral
4. Si el acto de defensa no puede llevarse a cabo por concurrencia de una causa justificada a juicio del presidente del tribunal, este podrá efectuar una nueva convocatoria del acto, el cual deberá celebrarse en los siguientes quince días y ser comunicada con una antelación mínima de veinticuatro horas. En caso contrario, se suspenderá el acto y se procederá a nombrar nuevamente al tribunal evaluador de la tesis.
5. Cuando el doctorando no asista al acto de defensa sin causa justificada, se hará constar en el acta de evaluación la circunstancia y el tribunal le otorgará la calificación de “no apto”.
6. Tras la exposición de la tesis por el doctorando, se procederá a su discusión y defensa. Los doctores presentes en el acto público podrán formular cuestiones en el momento y forma que señale el presidente del tribunal. 
7. En circunstancias excepcionales, determinadas por la comisión académica, como participación de empresas en el programa o Escuela de Doctorado, existencia de convenios de confidencialidad con empresas, o la posibilidad de generación de patentes que recaigan sobre el contenido de la tesis, se procederá según lo establecido en el artículo 67 de la presente normativa. En estos supuestos, el tribunal tendrá acceso a la versión con el contenido íntegro, que se remitirá junto con el nombramiento, con conocimiento de los aspectos que se consideran confidenciales en la tesis doctoral y que se hayan protegido. El doctorando no tendrá que exponer públicamente todos aquellos datos que se hayan indicado como confidenciales.

Artículo 87. Participación en el acto de defensa de miembros del tribunal mediante videoconferencia
1. En circunstancias excepcionales, si no fuera posible la presencia de alguno de los miembros del tribunal, la defensa de la tesis podrá efectuarse mediante videoconferencia, cuando así lo autorice la Comisión Ejecutiva de la EIDUS, de oficio o a petición del director de la tesis. 
2. Sólo se permitirá la participación de dos de los vocales del tribunal de modo no presencial. En todo caso el presidente y el secretario de tribunal deberán estar presentes en el lugar en el que se celebre el acto de defensa, bien en instalaciones de la Universidad de Sevilla o en el lugar que se establezca en el correspondiente convenio. 
3. La participación de miembros del tribunal en el acto de defensa mediante videoconferencia podrá ser autorizada siempre que se disponga de los medios tecnológicos adecuados, se asegure la verificación de la identidad de los miembros del tribunal que participen a través de ese medio y la calidad del acto académico en todos sus apartados.
4. La defensa se realizará de acuerdo con el protocolo que establezca la Comisión Ejecutiva de la EIDUS. El secretario del tribunal se responsabilizará de tramitar la documentación que deban firmar los miembros que actúen en el acto de defensa mediante videoconferencia, incluyendo, en su caso, el voto secreto sobre la concesión de la mención cum laude, y hará constar en el acta de la sesión todas las circunstancias concernientes a la participación de los miembros del tribunal que hayan participado en el acto por medio de videoconferencia.
5. En el supuesto de que se interrumpa la conexión durante el acto de exposición y defensa o la posterior evaluación de la tesis por el tribunal, el presidente suspenderá el acto hasta tanto no se restablezca la comunicación. De resultar imposible recuperarla, aplazará su celebración hasta que se aseguren las condiciones técnicas para la reanudación del acto.

Artículo 88. Exposición y defensa de la tesis mediante videoconferencia
1. En caso de que lo justifique una causa de fuerza mayor, la Comisión Ejecutiva de la EIDUS podrá autorizar que el doctorando proceda a la exposición y defensa de la tesis mediante videoconferencia.
2. La defensa de la tesis mediante videoconferencia deberá ser solicitada a la EIDUS, a instancias del doctorando, por el director de la tesis doctoral, el cual recabará el informe de la comisión académica del programa.
3. La participación en el acto de defensa mediante videoconferencia podrá ser autorizada siempre que se disponga de los medios tecnológicos adecuados, se asegure la verificación de la identidad del doctorando, la celebración del acto en sesión pública en la sede en la que esté presente el candidato y la calidad del acto académico en todos sus apartados.
4. La defensa se realizará de acuerdo con el protocolo que establezca la Comisión Ejecutiva de la EIDUS. El secretario del tribunal hará constar en el acta de la sesión todas las circunstancias concernientes a la participación del doctorando en el acto de defensa por medio de videoconferencia.
5. En el supuesto de que se interrumpa la conexión durante el acto de exposición y defensa o la posterior evaluación de la tesis por el tribunal, el presidente suspenderá el acto hasta tanto no se restablezca la comunicación. De resultar imposible recuperarla, aplazará su celebración hasta que se aseguren las condiciones técnicas para la reanudación del acto.
6. La defensa de la tesis mediante videoconferencia queda sujeta a los mismos requisitos generales y produce los mismos efectos que la defensa presencial. 

Artículo 89. Evaluación de la tesis doctoral
1. Terminada la defensa y discusión de la tesis, el tribunal determinará, a puerta cerrada, la calificación global concedida a la tesis doctoral de acuerdo con la siguiente escala: No apto, aprobado, notable y sobresaliente.
2. Cada miembro del tribunal emitirá por escrito un informe sobre la valoración de la tesis. Asimismo, formulará un voto secreto sobre la idoneidad de otorgar a la tesis la mención “cum laude”. Este voto se introducirá en un sobre sin ningún signo externo de identificación, el cual, cerrado, será entregado al secretario del tribunal. El secretario introducirá todos los votos recibidos en un segundo sobre, en el que, una vez cerrado, firmarán los miembros del tribunal. Los votos así recogidos serán custodiados por el secretario hasta su remisión a la EIDUS.
3. El secretario levantará el acta de evaluación de la tesis que incluirá información relativa al desarrollo del acto de defensa y la calificación, así como, en su caso, al cumplimiento de los requisitos de lectura para la obtención de la modalidad internacional del título de doctor, así como las restantes circunstancias previstas en esta normativa.
4. Finalizado el acto de evaluación, el presidente del tribunal comunicará al candidato la calificación global concedida a la tesis. 
5. La documentación que componen las actas de lectura y los votos secretos sobre la concesión para la tesis de la mención de cum laude deberá ser remitida a la secretaría técnica de la EIDUS por el secretario del tribunal empleando para ello los medios que garanticen la confidencialidad y custodia de la documentación. Dicha documentación será recepcionada por el personal de administración de la EIDUS.
6. El secretario técnico de la EIDUS, o persona en quien delegue, revisará la documentación y procederá, en su caso, en presencia de dos miembros de la EIDUS, a la apertura de los sobres en los que se contengan los votos sobre la idoneidad de la tesis para obtener la mención cum laude, garantizando el secreto en relación con su emisión. Esta mención, que se hará constar en el expediente, se podrá otorgar si la tesis recibe la calificación global de sobresaliente y el voto secreto favorable a la concesión de todos los miembros del tribunal. El resultado de la votación del tribunal sobre este extremo se comunicará al doctorando, al director de la tesis y al tutor. 
7. Los procedimientos de evaluación de la tesis y la propuesta de mención cum laude podrán llevarse a cabo de manera digitalizada, en caso de que existan recursos electrónicos disponibles para ello, y siempre y cuando se garantice la confidencialidad en los mismos.
8.Cuando el tribunal considere que la tesis presentada ha incurrido en fraude académico o en desviaciones en el ejercicio de la investigación, lo hará constar en el acta de evaluación e informará de esta circunstancia a la EIDUS, indicando las evidencias en las que se fundamente la valoración emitida, a los efectos de la posible incoación del procedimiento previsto en el Título VI de esta normativa.

Artículo 90. Archivo de la tesis doctoral
Una vez aprobada la tesis doctoral, la EIDUS se ocupará de su archivo en formato electrónico abierto en el repositorio institucional de la Universidad de Sevilla y remitirá, en formato electrónico un ejemplar de la tesis doctoral, así como toda la información complementaria exigida por las disposiciones vigentes al Ministerio responsable de los estudios de doctorado, a los efectos de la incorporación de la tesis en la base de datos TESEO.

CAPÍTULO 11. EL TÍTULO DE DOCTOR

Artículo 91. Expedición del título de doctor
1. El título de doctor como título oficial con validez en todo el territorio nacional, será expedido por la Universidad de Sevilla a todos aquellos doctorandos cuya tesis doctoral haya sido aprobada de acuerdo con lo expuesto en las presentes normas. 
2. El título de “Doctor o Doctora por la Universidad de Sevilla” será expedido en nombre del Rey por el Rector de la Universidad de Sevilla, de acuerdo con la legislación vigente, e incluirá la información que proceda conforme a la legislación vigente en relación a la obtención por el doctorando de menciones, o realización de titulación conjunta o tesis en régimen de cotutela.

Artículo 92. Certificación del título de doctor
Completado el expediente de expedición del título de doctor, la Universidad de Sevilla podrá facilitar una certificación supletoria provisional que sustituirá al título y gozará de idéntico valor a efectos del ejercicio de los derechos a él inherentes, en tanto no se produzca su expedición material. Dicha certificación incluirá los datos esenciales que deben figurar en el título correspondiente y el número de registro nacional de titulados universitarios oficiales, será firmada por el Rector y tendrá una validez de un año desde la fecha de emisión que será prorrogable cuando por causas técnicas no haya podido la Universidad expedir el título.

CAPÍTULO 12. PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

Artículo 93. Definición
1. Los conflictos que se generen durante el desarrollo de la tesis doctoral, particularmente entre doctorando, tutor y director de la tesis, serán sometidos a un procedimiento de resolución de conflictos aprobado por el Comité de Dirección de la EIDUS que formará parte del compromiso documental y de seguimiento establecido en el artículo 57 de esta normativa.
2. No será objeto del procedimiento de resolución de conflictos las resoluciones que adopten los órganos del programa y de la EIDUS en el ámbito de sus competencias, contra las cuales podrán los interesados presentar las reclamaciones y recursos previstos en las disposiciones vigentes. 

Artículo 94. Bases del procedimiento de resolución de conflictos

El procedimiento de resolución de conflictos deberá respetar y desarrollar las siguientes bases:

1. Se iniciará a solicitud de cualquiera de las partes que considere existente un conflicto en el desarrollo de la tesis doctoral o en el marco de la actividad del programa de doctorado que le afecte.
2. La solicitud de apertura se presentará ante el coordinador del programa. 
3. El coordinador del programa dará audiencia a todas las partes afectadas, pudiendo promover todas las acciones de mediación que considere oportunas. 
4. En el supuesto de que no se alcance una solución amistosa, el coordinador del programa emitirá un informe a la Comisión Ejecutiva de la EIDUS que resolverá sobre el asunto.
5. El procedimiento de resolución de conflictos deberá sustanciarse en el plazo máximo de dos meses desde su apertura.

TÍTULO III. PREMIOS EXTRAORDINARIOS DE DOCTORADO

Artículo 95. Concesión de premios extraordinarios de doctorado
1. La Universidad de Sevilla concederá anualmente premios extraordinarios de doctorado con el carácter de menciones honoríficas, de acuerdo con los criterios y siguiendo el procedimiento previsto en el presente título, entre los doctores que hayan defendido su tesis doctoral en el curso académico anterior a cada convocatoria y reúnan los restantes requisitos establecidos en esta normativa. 
2. Las bases de la convocatoria serán aprobadas anualmente por el Comité de Dirección de la EIDUS e incluirán los siguientes aspectos:

a) Distribución de los premios extraordinarios. Los Premios Extraordinarios se distribuirán por programas de doctorado. Se podrá conceder un premio extraordinario por cada cinco tesis leídas en un programa que hayan obtenido la calificación de sobresaliente con la mención “cum laude” durante el curso académico anterior y superen el umbral establecido para la rama de conocimiento. Si un programa de doctorado no llegara a tener cinco tesis leídas, podrá otorgarse un premio al doctor que haya obtenido mayor calificación dentro del Programa en la evaluación de los candidatos a los premios, siempre que esta calificación sea igual o superior a la del último doctor de la rama que haya obtenido premio extraordinario.
b) Evaluación de las solicitudes. La evaluación se efectuará por ramas de conocimiento. A tal efecto, cada tesis se considerará adscrita a la rama del conocimiento que figure en la memoria de verificación del correspondiente programa de doctorado. 
c) Composición de las comisiones de evaluación. Se constituirá una comisión por cada una de las cinco ramas del conocimiento. Cada comisión estará presidida por un miembro de la Comisión Ejecutiva de la EIDUS que pertenezca a la rama correspondiente, nombrado por ese órgano entre los coordinadores de programas y los cinco investigadores relevantes que lo integran, y formada por al menos un representante de cada programa de doctorado adscrito a la correspondiente rama del conocimiento, designado por el Comité de Dirección a propuesta del Director de la EIDUS. No podrán formar parte de estas comisiones evaluadoras los directores de las tesis que concurran a la convocatoria ni los tutores de sus
autores. Cada comisión estará asistida por personal administrativo de la EIDUS, a efectos de gestión de la documentación. 
d) Baremo general y específico que habrán de aplicar las comisiones de evaluación. Se establecerán un baremo general para todas las ramas de conocimiento y un baremo específico, que se aplicará a todas las solicitudes de la misma rama. También se fijará un umbral mínimo en cada rama para poder optar al premio extraordinario. En la baremación se contemplarán al menos los aspectos siguientes:

i. En cuanto a la experiencia investigadora, se tendrá en cuenta la repercusión de la investigación desarrollada durante la tesis doctoral en forma de libros, capítulos de libros y artículos científicos; proyectos de investigación y contratos de investigación; patentes y transferencia de tecnología; exposiciones y catálogos de exposiciones; congresos, conferencias y seminarios, así como otros méritos 
ii. Con respecto a la trayectoria académica posterior a la licenciatura o grado, se tomarán en consideración la Mención Internacional del título de doctor, o la tesis en modalidad de cotutela; la Mención “Doctorado Industrial”; la Mención de calidad del programa de doctorado; las y contratos predoctorales y postdoctorales; las estancias en otros centros de investigación; la posesión de más de un título universitario y otros méritos

e) A efectos de la evaluación, se tomarán en consideración los méritos adquiridos hasta la presentación de la solicitud.

Artículo 96. Requisitos de los candidatos
Los doctores que participen en las convocatorias anuales deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Haber defendido su tesis doctoral en el curso académico anterior al de la convocatoria. La no presentación de la solicitud en el plazo establecido por esta implica la renuncia al derecho a concurrir al Premio Extraordinario de Doctorado no teniendo opción a concursar en convocatorias posteriores. 
b) Haber obtenido la calificación de sobresaliente y la mención cum laude. 
c) Será condición necesaria para optar a dicho premio que haya derivado de la tesis doctoral, al menos, una aportación publicada o aceptada para su publicación en un medio considerado apto conforme a los criterios de evaluación publicados por la CNEAI en relación con el campo científico al que pertenezca la línea de investigación en la que se presente la tesis doctoral. El interesado deberá ocupar el primer lugar de la autoría, o el segundo si quien asume la dirección de la tesis ocupa la primera posición. En las áreas en las que los usos de orden de autores sean distintos, la posición del doctorando deberá justificarse.

Artículo 97. Procedimiento de concesión
1. Abierta la convocatoria, esta se publicará en la web de la EIDUS junto con la siguiente documentación:

a. Modelo de solicitud-currículum de participación en la convocatoria en el que participante deberá relacionar los méritos aportados.
b. Baremos de rama aprobados por el Comité de Dirección de la EIDUS, que deberán ser utilizados por las comisiones evaluadoras en la valoración de las candidaturas.
c. Número de premios a conceder por programa de doctorado.
d. Miembros de las comisiones evaluadoras.

2. Las solicitudes, que deberán contar con informe favorable del tutor y director de la tesis y de la comisión académica del programa de doctorado, serán dirigidas por los candidatos doctores a la Comisión Ejecutiva de la EIDUS, y serán presentadas en la forma, lugar y fecha que determine la convocatoria anual, acompañándose de la documentación que requieran las correspondientes bases. Se valorarán únicamente los méritos que consten relacionados en la solicitud y que se acrediten documentalmente. A efectos de evaluación, se considerarán los méritos aportados hasta el año siguiente a la fecha de lectura de la tesis doctoral. 
3. Los candidatos concursarán en el cupo correspondiente al programa de doctorado donde hayan cursado la tesis, y serán evaluados por la Comisión de Evaluación de la rama del conocimiento dicho programa.
4. Los expedientes de los candidatos serán remitidos al Presidente de la Comisión de Evaluación, quien procederán a convocarla. Una vez constituida, la Comisión procederá a la valoración de los méritos siguiendo los baremos de rama establecidos en la convocatoria. Las Comisiones de evaluación elaborarán un acta donde queden reflejados la ordenación de los candidatos con arreglo al baremo establecido para la rama, la puntuación obtenida, y el programa de doctorado de cada candidato. 
5. La Comisión Ejecutiva de la EIDUS, recibidos los informes de las comisiones de evaluación, adoptará el acuerdo relativo a la propuesta de concesión por cada programa de doctorado, incluyendo a los candidatos seleccionados por cada programa, en base a la puntuación obtenida, con independencia de la Comisión de Evaluación que los haya valorado.
6. Si ningún candidato de un programa de doctorado supera el umbral mínimo establecido en el baremo para la obtención del premio en la rama, este quedará desierto, pudiendo la Comisión Ejecutiva de la EIDUS acumularlo a otro programa de doctorado cuyos candidatos tengan una calificación superior al último premiado de la rama. 
7. Los Premios Extraordinarios de Doctorado serán otorgados mediante resolución rectoral a propuesta de la Comisión Ejecutiva de la EIDUS. La resolución de concesión será objeto de publicación en la web de la EIDUS, la cual tendrá efectos de notificación de conformidad con las disposiciones vigentes. 
8. La concesión de la mención de Premio Extraordinario de Doctorado quedará reflejada en el expediente del interesado, pudiendo solicitar su inclusión en el anverso del título de doctor. Igualmente podrá solicitar la devolución de los derechos de secretaría abonados en su día en concepto de expedición de dicho título.
9. La entrega de los Premios Extraordinarios de Doctorado se llevará a cabo en acto público solemne.

Artículo 98. Incidencias y recursos relativos a la concesión de los premios extraordinarios de doctorado
La participación en la convocatoria para la concesión de Premio Extraordinario de Doctorado supone la aceptación íntegra por los participantes de las bases de la convocatoria. De las incidencias que pudieran producirse durante la tramitación del procedimiento conocerá la Comisión Ejecutiva de la EIDUS que las elevará, en su caso, con el correspondiente informe al Sr. Rector para su resolución.

TÍTULO IV. DECLARACIÓN DE EQUIVALENCIA

Artículo 99. Declaración de equivalencia de título extranjero de educación superior al nivel académico de doctor
1. La tramitación y resolución de expedientes de declaración de equivalencia de los títulos extranjeros de educación superior al nivel académico de doctor se regirá por lo establecido en el Real Decreto 889/2022,de 18 de octubre o la legislación que lo sustituya. 
2. La EIDUS será el órgano encargado de instruir el procedimiento y elevar al Rector la correspondiente propuesta de resolución, previo informe razonado de la Comisión Ejecutiva de la EIDUS.
3. Será competencia del Rector de la Universidad de Sevilla dictar resolución de los expedientes de declaración de equivalencia al nivel académico de doctor. 4. El procedimiento se iniciará mediante solicitud del interesado, dirigida al Rector de la Universidad de Sevilla, presentada en el Registro de la Universidad, o en los lugares establecidos en el art. 16 de la Ley 39/2015, acompañándose de la correspondiente documentación.
5. La presentación de la solicitud implicará el devengo de la tasa por equivalencia de títulos y estudios extranjeros, que legalmente se establezcan, siendo necesaria su justificación para la tramitación del expediente.
6. Las resoluciones de equivalencia se adoptarán siguiendo los criterios establecidos en las disposiciones vigentes, así como: 
- los criterios de calidad de la tesis respecto a los exigidos para la obtención dedicho título.
- los indicios de calidad relativos a la universidad que expide el título cuya declaración de equivalencia se pretende.
7. A los efectos de acreditación de la concesión de equivalencia, la Universidad de Sevilla emitirá un certificado en el que se hará constar el título extranjero poseído por el interesado y la Universidad de procedencia. La citada equivalencia no implicará, en ningún caso, la homologación, declaración de equivalencia o reconocimiento de otro u otros títulos extranjeros de los que esté en posesión el interesado, ni el reconocimiento en España a nivel distinto al de doctor.
8. La declaración de equivalencia al nivel académico de doctor será efectiva desde la fecha en que sea concedida y se expida el correspondiente certificado.

TÍTULO V. RÉGIMEN DE RECLAMACIONES Y RECURSOS

Artículo 100. Reclamaciones a los acuerdos de las comisiones académicas
Contra los acuerdos adoptados por las comisiones académicas de los programas podrá presentarse reclamación ante la Comisión Ejecutiva de la EIDUS en el plazo de un mes desde su notificación. 

Artículo 101. Recursos contra las resoluciones y los acuerdos de los órganos de gobierno de la EIDUS
Contra las resoluciones y acuerdos de los órganos de gobierno de la EIDUS podrá presentarse recurso de alzada ante el Rector de la Universidad de Sevilla en los plazos previstos en la legislación vigente

TÍTULO VI. CONTROL DE LAS ACTIVIDADES FRAUDULENTAS EN LA ELABORACIÓN DE LAS TESIS DOCTORALES

Artículo 102. Control del fraude académico y de las desviaciones en el ejercicio de la investigación en la elaboración de las tesis doctorales
1. La Universidad de Sevilla actuará con el máximo rigor en los supuestos de existencia de indicios relativos a la comisión de fraudes académicos o de desviaciones en el ejercicio de la investigación que se hayan podido producir en la elaboración y presentación de las tesis doctorales
2.  En  la  presente  normativa  se  comprenden  dentro  de  las  desviaciones  en  el  ejercicio  de  la  investigación, entre otras posibles conductas, la interpretación abusiva de datos, la falsificación de datos o pruebas, el plagio de trabajos ajenos y el autoplagio, así como la falta de respeto a las obligaciones relativas  a  la  propiedad  intelectual  e  industrial  que  establezcan  las  normas  en  vigor  y  a  los  deberes  que impongan los códigos de buenas prácticas en investigación por los que se rige la Universidad de Sevilla.
3. El procedimiento de control de las actividades descritas en el apartado 1 de este artículo podrá referirse  a  las  tesis  doctorales  presentadas  y  a  las  ya  defendidas,  así  como  a  las  publicaciones  que  los doctorandos presenten a evaluación como parte de su plan de investigación o del documento de actividades del doctorando.

Artículo 103. Procedimiento de control de presuntos fraudes académicos y de desviaciones en el ejercicio de la investigación en la elaboración de las tesis doctorales
1. Corresponde a la Comisión Ejecutiva de la EIDUS la incoación del procedimiento, de oficio, a petición del tutor, del director de la tesis o de la comisión académica del programa de doctorado en el que se elabore la tesis doctoral, por denuncia de interesados o a instancias del Rector de la Universidad de Sevilla.
2.  En  caso  de  denuncia  de  interesados,  la  Comisión  Ejecutiva  de  la  EIDUS  podrá  acordar  la  realización  de  actuaciones  previas,  con  el  fin  de  conocer  las  circunstancias  del  caso  concreto  y  la  pertinencia o no de incoar el procedimiento.
3.  Tanto  en  el  momento  de  incoación  del  procedimiento  como  en  cualquier  otro  posterior  de  su  tramitación,  la  Comisión  Ejecutiva  de  la  EIDUS  podrá  proponer  al  Rector  de  la  Universidad  de  Sevilla, de forma motivada, la adopción de aquellas medidas provisionales que resulten necesarias y sean proporcionadas con el fin de proteger los derechos de los interesados o asegurar la efectividad de la futura resolución.
4. Acordada la incoación del procedimiento, corresponderá su instrucción a la Dirección de la EIDUS, que dará traslado del acuerdo de incoación de expediente al autor de la tesis y a su director, procederá a someter a revisión el texto íntegro de la tesis con las herramientas electrónicas antiplagio de que disponga la Universidad de Sevilla e incorporará al expediente los informes de expertos que, en su caso, se hubiesen solicitado en la tramitación de la defensa de la tesis doctoral, así como los que la Comisión Ejecutiva hubiese acordado pedir al incoar el procedimiento.
5.  Realizados  los  trámites  descritos  en  el  apartado  anterior,  la  Dirección  de  la  EIDUS  remitirá  toda la documentación al autor de la tesis doctoral al objeto de que en el plazo de diez días presente las alegaciones que estime oportunas, así como al director de la tesis doctoral con el fin de que emita un informe sobre el expediente remitido.
6. En el plazo de un mes desde la incoación del procedimiento, la Dirección de la EIDUS enviará a la Comisión Ejecutiva el expediente completo. Esta, tras su análisis, elevará al Rector de la Universidad de Sevilla una propuesta de resolución.
7.  La  propuesta  de  resolución  emitida  por  la  Comisión  Ejecutiva  de  la  EIDUS  podrá  incluir  la  solicitud  de  incoación  de  medidas  disciplinarias  contra  el  autor  de  la  tesis,  de  acuerdo  con  lo  que  determine la legislación vigente y la normativa de la Universidad de Sevilla y, en su caso, la solicitud de inicio del procedimiento de revisión de oficio, previsto en la legislación en vigor.
8. El plazo para resolver el procedimiento será de seis meses desde su incoación.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Cita en género femenino de los preceptos de esta normativa
Las referencias a personas, colectivos, titulaciones o cargos académicos figuran en la presente normativa en género masculino como género gramatical no marcado. Cuando proceda, será válida la cita de los preceptos correspondientes en género femenino.

Segunda. Consideración del mes de agosto como inhábil
A efectos de los plazos que se establecen en esta normativa, el mes de agosto se considera inhábil.

Tercera. Duración del curso académico
A efectos de los plazos que se establecen en esta normativa, cada curso académico se extenderá desde el 1 de octubre al 30 de septiembre del año siguiente. 

Cuarta. Presentación documentación
1. Los documentos expedidos en el extranjero aportados por los estudiantes de doctorado deberán ajustarse a los siguientes requisitos:

a) Deberán ser oficiales y estar expedidos por las autoridades competentes para ello, de acuerdo con el ordenamiento jurídico del país que se trate.
b) Deberán presentarse legalizados por vía diplomática o, en su caso, mediante apostilla del Convenio de La Haya. Este requisito no se exigirá a los documentos expedidos por las autoridades de los Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo. 
c) Deberán ir acompañados, en su caso, de la correspondiente traducción oficial al castellano.

2. En caso de duda sobre la autenticidad, validez o contenido de los documentos aportados se podrán realizar las diligencias necesarias para su comprobación, así como dirigirse a la autoridad competente expedidora de los mismos para validar los extremos dudosos.

Quinta. Procedimientos y plazos
En lo no dispuesto en esta normativa ni en sus normas de desarrollo, todo lo referido a procedimientos y plazos se regirá por lo establecido en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas 

Sexta. Asunción de funciones de la Comisión de Doctorado no asignadas expresamente 
Aquellas funciones que la normativa en vigor en la Universidad de Sevilla encomienda a la comisión de doctorado y no se hayan atribuido a otro órgano por esta normativa, se entenderán asumidas por la Comisión Ejecutiva de la EIDUS. 

Séptima. Modificación del Reglamento de régimen interno la Escuela Internacional de Posgrado de la Universidad de Sevilla
Los artículos 4, 7 y 9 del Reglamento de Régimen Interno de la Escuela Internacional de Posgrado, quedan redactados del siguiente modo: 

Artículo 4. Órganos de Gobierno de la Escuela Internacional de Posgrado 
4.1. Los Órganos de Gobierno de la Escuela Internacional de Posgrado de la Universidad de Sevilla son los siguientes:
1. Órganos Unipersonales:
a. El Director de la Escuela Internacional de Posgrado.
b. El Director de la Escuela Internacional de Doctorado, de ser distinto al Director de la Escuela Internacional de Posgrado.
c. Los Subdirectores con competencias en las enseñanzas de máster y programas de doctorado impartidos en la Escuela Internacional de Posgrado.
d. El Secretario de la Escuela Internacional de Posgrado.
4.2. Órganos Colegiados:
a. El Consejo de Dirección de la Escuela Internacional de Posgrado.
b. El Comité de Dirección de la Escuela Internacional de Doctorado.
Artículo 7. El Secretario de la Escuela Internacional de Posgrado
1. El Secretario de la Escuela Internacional de Posgrado lo será también de su Consejo de Dirección.
2. Corresponden al Secretario de la Escuela Internacional de Posgrado:
a. la elaboración de las actas.
b. La custodia de los libros de actas.
c. La certificación de los acuerdos y de cuantos hechos consten en la documentación oficial de la Escuela.
d. La custodia de las actas de calificaciones de estudiantes de la Escuela.
3. La Secretaría de la Escuela Internacional de Doctorado de la Universidad de Sevilla y el desempeño de las funciones que le corresponden se reglamentarán en la Normativa de Doctorado de la Universidad de Sevilla.

Artículo 9. Reglamentación de la Escuela Internacional de Doctorado de la Universidad de Sevilla.
La reglamentación de la Escuela Internacional de Doctorado de la Universidad de Sevilla será la que establezca la Normativa de Doctorado de la Universidad
de Sevilla.

Octava. Ramas de conocimiento.
A los efectos de esta normativa se consideran ramas de conocimiento las cinco fijadas por el artículo 12.4 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Reconocimiento de méritos y requisitos a estudiantes procedentes de planes extintos
A los doctorandos procedentes de programas regulados por ordenaciones anteriores a la actual que en la fecha de entrada en vigor del Acuerdo 10.1/CG 29-3-17, por el que se aprueba la Normativa de admisión y adaptación a los programas regulados por el RD 99/2011 de estudiantes de doctorado procedentes de programas regulados por el RD 1393/2007, hayan accedido a un programa regido por el RD 99/2011 y estén en proceso de elaboración de su tesis doctoral, les será de aplicación lo previsto en el artículo 3 apartados 3, 4 y 5 de la citada normativa.
Cuando este reconocimiento sea solicitado por estudiantes procedentes de otras universidades deberán acreditar los méritos anteriores mediante certificación Académica expedida por la universidad de origen.

Segunda. Doctorandos conforme a anteriores normativas
A los doctorandos que en la fecha de entrada en vigor de esta normativa hubiesen iniciado estudios de doctorado conforme a lo establecido en el RD 99/2011 en la Universidad de Sevilla, les serán de aplicación las disposiciones contenidas en la presente normativa a partir de su entrada en vigor. 

Tercera. Código de buenas prácticas y procedimiento de resolución de conflictos
1. El Comité de Dirección de la EIDUS aprobará un código de buenas prácticas y un procedimiento de resolución de conflictos en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta normativa.
2. En tanto no se apruebe otro código, se considerará en vigor el Código de Buenas Prácticas de los Estudios de Doctorado aprobado por Comisión de Doctorado de la Universidad de Sevilla en su sesión de 28 de septiembre de 2012.

Cuarta. Convocatoria de Premios Extraordinarios de Doctorado para las tesis defendidas el curso 2017-2018.
La convocatoria de premios de doctorado para las tesis defendidas en el curso 2017-2018 tendrá lugar en el curso 2019-2020.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

1. Quedan derogados el Reglamento de Régimen Interno de la Escuela Internacional de Doctorado aprobado por Acuerdo 7.1/CG 18-6-14 y modificado por Acuerdo 10.3/CG 29-3-17; el artículo 10 del Reglamento de la Escuela Internacional de Posgrado de la Universidad de Sevilla, aprobado por Acuerdo 10.3/CG. 29-3-17; la Normativa de Estudios de Doctorado de la Universidad de Sevilla, aprobada por Acuerdo 7.2/CG 17- 6-11; la Normativa de régimen de dedicación y permanencia para estudiantes matriculados en programas de doctorado de la Universidad de Sevilla regulados por el RD.99/2011, aprobada por Resolución Rectoral de 25-07-2014; la Normativa del procedimiento de prórroga de permanencia en programas de doctorado, aprobada por Resolución de 28 de julio de 2016; la Normativa de régimen de tesis doctoral, aprobada por Acuerdo 9.1/CG 19-4-12; y el Reglamento de concesión de Premios Extraordinarios de Doctorado de la Universidad de Sevilla, aprobado por Acuerdo 6.2/CG 11-12-07. 
2. Quedan derogadas las normativas y disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente normativa, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones transitorias.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo normativo
El Rector de la Universidad de Sevilla podrá dictar las resoluciones que fueran necesarias para el cumplimiento o desarrollo de lo dispuesto en la presente normativa.
Segunda. Entrada en vigor
Esta  normativa  entrará  en  vigor  al  día  siguiente  de  su  publicación  en  el  Boletín  Oficial  de  la  Universidad de Sevilla.No obstante, la previsión del artículo 62.2 sobre los requisitos de las aportaciones que se presenten como  tesis  por  compendio  no  se  aplicará  a  las  tesis  presentadas  antes  del  uno  de  octubre  de  2020,  permaneciendo hasta ese momento en vigor el párrafo dos del punto 7 del epígrafe 13 de la Normativa de Estudios de Doctorado de la Universidad de Sevilla aprobada por Acuerdo 7.2/CG 17-6-11

Buscar