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Prórrogas de Permanencia

  • Antes de la finalización del plazo, a contar desde la fecha de matrícula del doctorando/a en el programa hasta la fecha del depósito de la tesis doctoral, según el régimen de permanencia del doctorando/a,  si no se hubiera presentado la solicitud de depósito de la tesis, la Comisión Académica responsable del programa, previa solicitud del doctorando/a, podrá autorizar prórroga en el programa de doctorado.
  • El doctorando solicitará la prórroga de permanencia ante la comisión académica del programa, la cual, con los límites de permanencia previstos en las disposiciones vigentes, podrá conceder la prórroga, con informe favorable de tutor y director de tesis.
  • La obtención de prórroga será requisito imprescindible para presentar la solicitud de matrícula de tutela académica de la tesis en el siguiente curso académico.
  • La falta de solicitud de la prórroga, así como la denegación de la prórroga solicitada serán causa de baja definitiva en el programa

Plazos de presentación

Los estudiantes que se encuentren en alguna de las situaciones descritas en el párrafo anterior, y no hayan depositado su tesis dentro de su plazo de permanencia, deberán solicitar prórroga. El cálculo del plazo de permanencia, siempre según el régimen de dedicación, se iniciará para cada estudiante en la fecha de formalización de la primera matrícula de tutela académica (fecha de emisión del primer recibo) en el Programa de Doctorado en el que fue admitido.

El plazo límite para el depósito de la tesis doctoral se puede consultar en la Secretaría Virtual de la Universidad de Sevilla (SEVIUS):

Procedimiento de solicitud, informe y concesión/denegación de la prórroga

El doctorando realizará una solicitud que deberá ser informada por el tutor y por el director/es, posteriormente la comisión académica del programa, vistos los informes podrá conceder o denegar la prórroga: Anexo 1: Solicitud de Prórroga de Permanencia

En el supuesto de la emisión de informes desfavorables o de denegación de la prórroga de permanencia será imprescindible indicar las causas que han motivado la decisión, acompañando un informe motivado en los documentos destinados para ello: Anexo 2: Informe de motivación desfavorable del tutor/directorAnexo 3: Informe de motivación desfavorable de la comisión académica

Durante la permanencia en un programa el estudiante podrá solicitar los siguientes tipos de baja:

Bajas por incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de género o cualquier otra situación contemplada en la normativa vigente

Estas situaciones interrumpirán el cómputo del plazo límite de duración de los estudios de doctorado. La obligación de renovar matrícula quedará en suspenso durante todo el período de baja, procediéndose, una vez recibida el alta, como se establezca en la normativa de matrícula. Por lo que, en estos supuestos, los cursos académicos en los que el estudiante no se matricule no computarán a efectos del tiempo de permanencia en el programa.

Baja temporal

  • ADMITIDOS ANTES DEL CURSO 2023/24: El doctorando podrá solicitar su baja temporal en el programa por un período máximo de un año, ampliable hasta un año más, por causa justificada.
  • ADMITIDOS A PARTIR DEL CURSO 2023/24: El doctorando podrá solicitar periodos de baja temporal en el programa hasta un total de dos años.

La solicitud deberá ser dirigida y justificada ante la Comisión académica responsable del programa, que se pronunciará sobre la procedencia de acceder a lo solicitado: P03 - Solicitud de baja temporal

Efectos de las bajas autorizadas (BAJA TEMPORAL por motivos personales, BAJA POR INCAPACIDAD TEMPORAL u otras situaciones previstas en la normativa vigente):

  •  Durante el período de baja autorizado, el estudiante queda eximido de renovar su matrícula anual de tutela académica, de realizar el seguimiento anual de su plan de investigación y del documento de actividades del doctorando y, en los casos que proceda, de solicitar la prórroga. Todas estas obligaciones volverán a ser exigibles al doctorando al término de la baja autorizada.
  •  Una vez finalizada la baja, el estudiante deberá retomar sus obligaciones relativas a la formación doctoral del programa y el desarrollo de su plan de investigación.
  • La no realización de actividades de formación exigidas por el programa y la falta de actualización del plan de investigación durante un período de baja autorizado no se tendrán en cuenta para la evaluación anual del doctorando. En este supuesto, la comisión académica ajustará la evaluación del doctorando al tiempo en el que se haya encontrado de alta en el programa.

Baja definitiva del programa de doctorado

Son causas de baja definitiva en el programa:

  • La comunicación expresa del doctorando de abandonar definitivamente el programa, mediante escrito dirigido a la dirección de la EIDUS, que informará a la comisión académica del programa.
  • La extinción de los plazos establecidos para la duración de los estudios en cada régimen de dedicación según lo establecido en las disposiciones vigentes.
  • Recibir evaluación anual desfavorable en las dos convocatorias
  • La no renovación de la matrícula anual de tutela académica, salvo en los supuestos de baja temporal o baja por enfermedad, embarazo y otras causas previstas en la normativa vigente.

Más información

  • Arts. 44 al 47 de la Normativa de estudios de Doctorado (Acuerdo 6.1 CG/23-7-19).

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