El título de doctor como título oficial con validez en todo el territorio nacional, será expedido por la Universidad de Sevilla a todos aquellos doctorandos cuya tesis doctoral haya sido aprobada de acuerdo con lo expuesto en las presentes normas.
El título de “Doctor o Doctora por la Universidad de Sevilla” será expedido en nombre del Rey por el Rector de la Universidad de Sevilla, de acuerdo con la legislación vigente, e incluirá la información que proceda conforme a la legislación vigente en relación a la obtención por el doctorando de menciones de Doctor industrial, Doctor internacional, o realización de titulación conjunta o tesis en régimen de cotutela.
Completado el expediente de expedición del título de doctor, la Universidad de Sevilla podrá facilitar una certificación supletoria provisional que sustituirá al título y gozará de idéntico valor a efectos del ejercicio de los derechos a él inherentes, en tanto no se produzca su expedición material. Dicha certificación incluirá los datos esenciales que deben figurar en el título correspondiente y el número de registro nacional de titulados universitarios oficiales, será firmada por el Rector y tendrá una validez de un año desde la fecha de emisión que será prorrogable cuando por causas técnicas no haya podido la Universidad expedir el título