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En aplicación de lo establecido en el apartado 6 de la Disposición final tercera del RD 195/2016, de 13 de mayo, por el que se modifica el art. 15 del RD 99/2011, se otorgará la mención “Doctorado Industrial” siempre que concurran las siguientes circunstancias:

En el caso de que el proyecto de investigación industrial o de desarrollo experimental se ejecute en colaboración entre la Universidad y la empresa o Administración Pública en la que preste servicio el doctorando, se suscribirá un convenio de colaboración marco con entre las partes. En este convenio se indicarán las obligaciones de la Universidad y las obligaciones de la empresa o Administración Pública, así como el procedimiento de selección de los doctorandos.

El doctorando tendrá un tutor de tesis designado por la Universidad y un responsable designado por la empresa o Administración Pública, que podrá ser, en su caso, Director de la tesis de acuerdo con la normativa propia de Doctorado.